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	<title>autonomos &#8211; Abascal Abogados, Abogado Laboralista Santander, Derecho del trabajo y de la seguridad social, abogado mercantil, asesoría jurídica integral a empresas y trabajadores, cantabria</title>
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	<item>
		<title>Reforma de Sistema de Cotizaciones de los Trabajadores Autónomos</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/reforma-de-sistema-de-cotizaciones-de-los-trabajadores-autonomos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 11 Jul 2022 07:15:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[autonomos]]></category>
		<category><![CDATA[cotizaciones]]></category>
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					<description><![CDATA[El nuevo sistema, que entrará en vigor el 2 de enero de 2023, establece más flexibilidad al ampliar de cuatro a seis las veces al año que un trabajador puede modificar su cotización. Se ha publicado en el BOE de hoy, 28 de junio de 2022, el RD 504/2022, 27 jun., por el que se modifican&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="dHPlus">
<div class="dAb">
<h3>El nuevo sistema, que entrará en vigor el 2 de enero de 2023, establece más flexibilidad al ampliar de cuatro a seis las veces al año que un trabajador puede modificar su cotización.</h3>
</div>
</div>
<div id="dTxT">
<span style="color: #000000;">Se ha publicado en el BOE de hoy, 28 de junio de 2022, el <a style="color: #000000;" title="enlace">RD 504/2022, 27 jun.</a>, por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el <a style="color: #000000;" title="enlace">RD 84/1996</a>, 26 en., y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el <a style="color: #000000;" title="enlace">RD 2064/1995</a>,22 dic., para actualizar su regulación respecto a los trabajadores por cuenta propia o autónomos. Con este Real Decreto se implementa el sistema de cotización por sus rendimientos netos para los trabajadores autónomos. La norma recoge lo dispuesto en las recomendaciones 4 y 5 del Pacto de Toledo y el acuerdo con los agentes sociales para modernizar el sistema de pensiones firmado el pasado 1 de julio de 2021 y da cumplimiento al hito previsto para finales de junio de 2022 en el Acuerdo Operativo con la Comisión Europea, ya que se realizan los cambios normativos necesarios para implementar el nuevo sistema de cotización.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">El Real Decreto introduce distintas modificaciones reglamentarias para incorporar la mejora de información que han de aportar los trabajadores por cuenta propia respecto a su actividad, en particular, la relativa a los rendimientos que prevean obtener en el año natural en el que se produzca el alta:</span></p>
<ul>
<li><span style="color: #000000;"><b>&#8211; </b>Se modifican los artículos 30, 41.1, 46, 47, 48, 49 y se elimina el 47 bis del<b> Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social</b>, aprobado por el <a style="color: #000000;" title="enlace">RD 84/1996, 26 en.</a> (<a style="color: #000000;" title="enlace">art. 1 RD 504/2022</a>).</span></li>
<li><span style="color: #000000;"><b>&#8211; </b>Se modifican los artículos 11.1, 43.2, 43 bis.1, 44, 45.4 y 5 del <b>Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social</b>, aprobado por el <a style="color: #000000;" title="enlace">RD 2064/1995, 22 dic.</a> (<a style="color: #000000;" title="enlace">art. 2 RD 504/2022</a>).</span></li>
<li><span style="color: #000000;"><b>&#8211; </b>Se modifica el art. 56.1.c.pfo. 5ª del <b>Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social</b>, aprobado por el <a style="color: #000000;" title="enlace">RD 1415/2004, 11 jun.</a> (<a style="color: #000000;" title="enlace">disp. final 1ª RD 504/2022</a>).</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">El futuro sistema será más flexible que el actual ya que permitirá a los trabajadores <b>modificar hasta 6 veces</b>, en lugar de las 4 actuales, <b>sus cotizaciones para adaptarlas rápidamente a sus rendimientos</b>.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Además, los trabajadores por cuenta propia deben facilitar una <b>previsión de rendimientos anuales cuando se den de alta</b>, es decir, deberán incluir en la misma solicitud de alta cuánto esperan ingresar.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">La entrada en vigor del nuevo sistema se producirá el <b>2 de enero de 2023</b> y los tipos y bases de cotización se establecerán en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para ello, el Ministerio de Inclusión está en fase de diálogo con los agentes sociales y las asociaciones de trabajadores autónomos de cara a fijar los tipos y bases de cotización a partir de 2023.</span></p>
</div>
<p>Puedes consultar el texto oficial de la norma aquí;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2022/07/COTIZACIONES-AUTONOMOS-.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">COTIZACIONES-AUTONOMOS-</a>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>RDL 2/2022, de 22 de febrero; los nuevos ERTE, medidas para Autónomos y otras colectivos.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/rdl-2-2022-de-22-de-febrero-los-nuevos-erte-medidas-para-autonomos-y-otras-colectivos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 24 Feb 2022 08:14:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Abascal Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[Abogado laboralista santander]]></category>
		<category><![CDATA[autonomos]]></category>
		<category><![CDATA[cese actividad]]></category>
		<category><![CDATA[erte]]></category>
		<category><![CDATA[nuevos ERTES]]></category>
		<category><![CDATA[RD 2/2022]]></category>
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					<description><![CDATA[El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, entre otras medidas. &#160; El RDL, conformado por dos artículos, siete disposiciones adicionales y trece finales,&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3><span style="color: #000000;">El Consejo de Ministros ha aprobado el <a style="color: #000000;" title="enlace">Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero</a>, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, entre otras medidas.</span></h3>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">El RDL, conformado por dos artículos, siete disposiciones adicionales y trece finales, viene a continuar y poner el broche final a las medidas de protección de los trabajadores afectados por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) asociados al COVID desde el inicio de la crisis sanitaria, así como continuar, de forma reducida, la protección de los trabajadores autónomos, además de prorrogar las medidas a favor de los trabajadores afectados por el volcán de la Isla de la Palma, entre otros aspectos.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">En consecuencia, se trata de una norma fundamentalmente laboral, de la que extraemos algunos de sus principales aspectos.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;"><b>1. Protección de los trabajadores autónomos</b></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;"><b>Fin de las prestaciones por cese de actividad y nuevas exenciones</b></span></p>
<p><span style="color: #000000;">El Gobierno señala expresamente que, a la vista de los positivos datos sanitarios resultantes de la reciente evolución de la pandemia y de la crisis derivada de la misma, la nueva norma supone un nuevo avance en el proceso de adecuación de las diferentes medidas de protección social de los trabajadores autónomos a dicha evolución, considerándose oportuno revisar ciertos aspectos de las previsiones establecidas en el <a style="color: #000000;" title="enlace">Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre</a>.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">El <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 1</a> aborda la exención de la obligación de cotizar a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el citado <a style="color: #000000;" title="enlace">RDL 18/2021</a>. Así, los afectados dejarán de recibir esta ayuda el 1 de marzo, pero pagarán menos cuotas. Las exoneraciones serán las siguientes: 90% en el mes de marzo; 75% en abril; 50% en mayo y del 25% en junio.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">La base de cotización, a efectos de la determinación de la exención, será la base de cotización por la que venía cotizando el trabajador autónomo antes de acceder a la prestación por cese de actividad.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Esta exención establecida es incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Finalmente y en otro orden de cosas, la <a style="color: #000000;" title="enlace">disposición final 6ª</a> realiza alguna precisión técnica en la acreditación de la reducción de la facturación por los autónomos que hayan percibido por cese de actividad.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;"><b>Única prestación en vigor: por suspensión temporal por medida de contención</b></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">Por medio del <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 2</a> se mantiene a partir del 1 de marzo de 2022 la prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por la suspensión de la actividad, con una duración máxima de cuatro meses.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Así, desde el 1 de marzo, los autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, o mantengan por los mismos motivos la suspensión de su actividad iniciada con anterioridad a la fecha indicada, tendrán derecho a una prestación económica por cese de actividad de naturaleza extraordinaria, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:</span></p>
<ul>
<li><span style="color: #000000;"><b>• </b>Estar afiliados y en alta en el RETA o el RETM, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad y, en todo caso, antes de la fecha de inicio de la misma cuando esta se hubiese decretado con anterioridad al 1 de marzo de 2022.</span></li>
<li><span style="color: #000000;"><b>• </b>Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social (requisito subsanable a instancia del órgano gestor).</span></li>
</ul>
<p><span style="color: #000000;">La cuantía de la prestación será del 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada, si bien, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria por cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">El precepto recuerda la situación de mantenimiento de alta en el régimen especial correspondiente, las incompatibilidades de la prestación y la extensión a socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, reglas sobre gestión, solicitud (en veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor de la resolución de cierre de actividad, o antes del 21 de marzo cuando la suspensión de actividad se hubiera acordado con anterioridad al 1 de marzo y no se estuviera percibiendo prestación extraordinaria.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;"><b>Trabajadores autónomos de la isla de La Palma afectados por el volcán</b></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">La <a style="color: #000000;" title="enlace">disposición adicional 5ª</a> permite la extensión de los aplazamientos y moratorias en el pago de sus cuotas, tanto para empresas como para autónomos: podrán solicitarse en relación con las cuotas devengo tenga lugar entre los meses de febrero a mayo de 2022, en el caso de empresas, y entre los meses de marzo a junio de 2022, en el de trabajadores autónomos.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Por su parte, la disposición final 9ª se ocupa de la prestación por cese de actividad de los citados trabajadores autónomos, que, entre otros extremos, podrán causar derecho a la misma sin que se computen, a efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos, los nueve primeros meses de percepción de la prestación, entre otros extremos.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;"><b>2. Transición hacia los nuevos ERTE y beneficios en la cotización</b></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;">La <a style="color: #000000;" title="enlace">disposición adicional 1ª</a> contempla medidas para facilitar la transición a los nuevos ERTE de los <a style="color: #000000;" title="enlace">artículos 47</a> y <a style="color: #000000;" title="enlace">47 bis del Estatuto de los Trabajadores</a>.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">De este modo, los expedientes referidos en el <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 1 del RDL 18/2021, de 28 de septiembre</a>, y vigentes a 24 de febrero, se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de marzo de 2022; del mismo modo, se prorrogarán hasta esa fecha los ERTE vigentes y autorizados conforme a los <a style="color: #000000;" title="enlace">artículos 2</a> y <a style="color: #000000;" title="enlace">5.1 del propio RDL 18/2021</a>.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">En consecuencia, se facilita el plazo de un mes para que las empresas afectas a un ERTE podrán se adapten al nuevo esquema estructural pactado en la reforma laboral.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">La <a style="color: #000000;" title="enlace">disposición adicional 2ª</a> modifica los beneficios en materia de cotización de los ERTE: serán de 60% para las empresas que cuenten con planes de formación; para las que no tengan dichos planes, del 20% si se cuenta con diez o más personas trabajadoras en plantilla, y del 30% si se tiene diez o menos; para los ERTE por fuerza mayor, las exoneraciones son mayores: del 90%.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">En ambos supuestos, las ayudas se condicionan al mantenimiento del empleo durante los seis meses posteriores al ajuste; las empresas verán incrementado el crédito disponible para la formación.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Los ERTE por fuerza mayor tendrán una prestación cuya cuantía se determinará aplicando a la base reguladora el 70%, con respeto a las cuantías mínimas y máximas establecidas (<a style="color: #000000;" title="enlace">disposición final 1ª</a>).</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Supuesto especial es la extensión de la situación de fuerza mayor para los ERTE que afectan a las personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja, extendiéndose su régimen hasta el 30 de junio (<a style="color: #000000;" title="enlace">disposición adicional 4ª</a>).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;"><b>3. Plan MECUIDA</b></span></p>
<p><span style="color: #000000;">Se prorroga, hasta el 30 de junio de 2022, el artículo 6 del RLD 8/2020, de 17 de marzo, por el que se regula el Plan MECUIDA (<a style="color: #000000;" title="enlace">disposición adicional 3ª</a>).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;"><b>4. Medidas de protección del sector cultural</b></span></p>
<p><span style="color: #000000;">La misma <a style="color: #000000;" title="enlace">disposición adicional 3ª</a> prorroga hasta el 30 de junio la duración de las prestaciones y subsidios previstos en los <a style="color: #000000;" title="enlace">artículos 2</a>, <a style="color: #000000;" title="enlace">3</a> y <a style="color: #000000;" title="enlace">4 del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre</a>.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;"><b>5. Mejoras en la reducción de jornada por cuidado de menor enfermo</b></span></p>
<p><span style="color: #000000;">Las personas trabajadoras que hubieran disfrutado de una reducción de la jornada de trabajo al para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, de un menor a su cargo afectado por cáncer o por otra enfermedad grave y hayan visto extinguida dicha reducción de jornada por haber cumplido aquel 18 años de edad antes del 1 de enero de 2022, podrán volver a solicitar la reducción siempre que sigan acreditando los requisitos para acceder a este derecho y el hijo o persona que hubiere estado sujeta a guarda con fines de adopción o a acogimiento de carácter permanente a su cargo no haya cumplido aún 23 años (pudiendo mantener la reducción de jornada mientras siga siendo necesario el cuidado directo, continuo y permanente de esta persona hasta que cumpla, como máximo, 23 años de edad), conforme a la <a style="color: #000000;" title="enlace">disposición adicional 6ª</a>.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;"><b>6. Medidas no laborales</b></span></p>
<p><span style="color: #000000;">Con carácter no exhaustivo, cabe citar:</span></p>
<ul>
<li><span style="color: #000000;"><b>• </b>La regulación del Plan Nacional de vigilancia sísmica, vulcanológica y de otros fenómenos geofísicos (<a style="color: #000000;" title="enlace">disposición adicional 7ª</a>).</span></li>
<li><span style="color: #000000;"><b>• </b>Novedades en materia de suspensión del procedimiento de desahucio y lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional (<a style="color: #000000;" title="enlace">disposición final 2ª</a>).</span></li>
<li><span style="color: #000000;"><b>• </b>Modificación de las medidas urgente4s para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes (<a style="color: #000000;" title="enlace">disposición final 3ª</a>).</span></li>
<li><span style="color: #000000;"><b>• </b>Repercusiones fiscales en la reducción de ingresos de la actividad por cuenta propia (<a style="color: #000000;" title="enlace">RDL 2/2021</a>), según <a style="color: #000000;" title="enlace">disposiciones finales 4ª</a>, <a style="color: #000000;" title="enlace">7ª</a> y <a style="color: #000000;" title="enlace">9ª</a>.</span></li>
<li><span style="color: #000000;"><b>• </b>Modificación de la normativa sobre reducción de brecha de género en La reducción se extenderá a cónyuge o pareja de hecho de la persona enferma, en su caso (<a style="color: #000000;" title="enlace">disposición final 5ª</a>).</span></li>
<li><span style="color: #000000;"><b>• </b>Medidas en el ámbito del suministro de energía eléctrica (<a style="color: #000000;" title="enlace">disposición final 6ª</a>).</span></li>
<li><span style="color: #000000;"><b>• </b>Recursos del <a style="color: #000000;" title="enlace">Plan Estatal de Vivienda 2018-2021</a> (<a style="color: #000000;" title="enlace">disposición final 8ª</a>).</span></li>
</ul>
<p><span style="color: #000000;">Se cierra la norma con el recordatorio de la posibilidad de modificar la misma por otra de rango de real decreto (<a style="color: #000000;" title="enlace">disposición final 10ª</a>), los títulos competenciales (<a style="color: #000000;" title="enlace">disposición final 11ª</a>), la habilitación normativa al Gobierno para el desarrollo y ejecución del RDL (<a style="color: #000000;" title="enlace">disposición final 12ª</a>) y la entrada en vigor que, como se expresó, comienza el día 24 de marzo de 2022 (<a style="color: #000000;" title="enlace">disposición final 13ª</a>).</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes acceder a la norma íntegra aquí;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2022/02/BOE-A-2022-2849.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">BOE-A-2022-2849</a>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Autónomos; así será la reforma del sistema de cotizaciones al RETA propuesta por el Gobierno.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/autonomos-asi-sera-la-reforma-del-sistema-de-cotizaciones-al-reta-propuesta-por-el-gobierno/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 18 May 2021 16:47:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Abascal Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[abogadolaboralistasantander]]></category>
		<category><![CDATA[autonomos]]></category>
		<category><![CDATA[cotizaciones]]></category>
		<category><![CDATA[pensiones]]></category>
		<category><![CDATA[reforma]]></category>
		<category><![CDATA[seguridad social]]></category>
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					<description><![CDATA[El futuro de la cotización de los trabajadores autónomos: los trece tramos por ingresos reales que propone el Gobierno Ante la complejidad técnica que implica el nuevo sistema, se plantea su entrada en vigor definitiva el 1 de enero de 2023 &#160; 1. La nueva cotización por tramos. &#160; Desde hace meses, el Gobierno quiere&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="dHead">
<h3>El futuro de la cotización de los trabajadores autónomos: los trece tramos por ingresos reales que propone el Gobierno</h3>
</div>
<div id="dHPlus">
<div class="dAb">
<h4></h4>
<h4><strong>Ante la complejidad técnica que implica el nuevo sistema, se plantea su entrada en vigor definitiva el 1 de enero de 2023</strong></h4>
</div>
</div>
<div id="dTxT">
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><strong>1. <em>La nueva cotización por tramos.</em></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Desde hace meses, el Gobierno quiere implantar una cotización basada en los ingresos reales de los trabajadores autónomos, a través de un modelo fijo y permanente en el tiempo, tratando en cualquier caso de no producir distorsiones significativas, ni para los autónomos ni para la gestión administrativa de la cotización.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Esta decisión, además, ha quedado comprometida con Bruselas tras la redacción definitiva del <b>Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia</b>, cuyo <b>componente 30</b>, «Sostenibilidad a largo plazo del sistema público de pensiones en el marco del Pacto de Toledo», contiene una inversión dedicada al «nuevo sistema de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos por sus ingresos reales, por el que s<strong>e busca implantar gradualmente un nuevo sistema de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) basado en los rendimientos porla actividad económica desempeñada</strong>«. En este sentido, en el marco de la reforma de las pensiones es objetivo a medio y largo plazo «abordar el incremento importante del número de jubilaciones en las próximas décadas», lo que exige, entre otras medidas, una «adaptación a la realidad económica (&#8230;) en materia de cotización de autónomos».</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d2"><strong>2. Entrada en vigor de las medidas</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Tras los problemas surgidos en la negociación del nuevo sisteme con los agentes sociales y principales asociaciones de autónomos, y advertida la gran complejidad que supone la reforma del RETA, el Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha anunciado que <b>no se aplicará hasta 2023</b>, y que se abrirá un <b>periodo transitorio de nueve años</b> (aún sin precisar los detalles) para valorar su eficacia y poder realizar las oportunas correcciones. El propio sistema contará con r<b>evisiones periódicas cada tres años</b>, en las que el Ejecutivo, junto con el resto de agentes negociadores, podrán acordar, en su caso, acortar los plazos para la implantación definitiva.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La intención es que <strong>la cuota siga siendo voluntaria y que el trabajador autónomo regularice su cotización cada año, al final de su ejercicio fiscal (cuando se determinen los verdaderos ingresos reales)</strong>. Asimismo, <strong>se podrá cambiar de base de cotización seis veces cada año, para ir ajustándola a los rendimientos netos.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Entre los problemas advertidos para implantar el nuevo sistema, hay que destacar las <b>dificultades técnicas</b> que para la Agencia Tributaria implica averiguar los rendimientos netos de todos los trabajadores autónomos. Las principales asociaciones de autónomos, especialmente la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), han puesto de manifiesto en diversas ocasiones la problemática en la aplicación a personas trabajadoras que <i>no tributen en estimación directa</i> (autónomos con sistema de módulos, familiares, nuevos emprendedores, societarios), y que la Hacienda Pública solo dispone de los rendimientos netos de muchos trabajadores 18 meses después del cierre de cada ejercicio fiscal, de modo que la cotización se establecería sobre unos rendimientos que no se corresponderían con la actividad del año en que se cotiza. Por ello, en una primera fase se recopilaría toda la información, con posibilidad de ajustes, para una posterior de definitiva implantación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En el largo debate sobre la cotización por ingresos reales, también se ha puesto de manifiesto la necesidad de instaurar mecanismos que eviten <b>prácticas irregulares</b> como el «efecto frontera»: es decir, que el interesado pueda trasladar ingresos a ejercicios posteriores para no superar un determinado tramo y soslayar el abono de una cuota superior.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Teniendo en cuenta lo anterior, el Ejecutivo ha anunciado que en 2022 se establecerán las bases de este mecanismo y se encauzará la información que necesiten los autónomos sobre sus rendimientos netos para ir encuadrándolos en los tramos de cotización, de modo que el 1 de enero de 2023 comenzaría la aplicación del nuevo sistema.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d2"><strong>¿ Cómo funcionarán los trece tramos de cotización?</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El nuevo modelo se articulará en torno a <i>trece tramos de cotización</i>, a los que se vinculará una cuota de entre 90 y 1.120 euros, en función del nivel de ingresos del autónomo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>La propuesta del Gobierno se estructura de este modo:</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<table class="tPb">
<thead>
<tr>
<td class="ac"><b>Desde (€)</b></td>
<td class="ac"><b>Hasta (€)</b></td>
<td class="ac"><b>Cuota de autónomos 2023-2030 (€)</b></td>
<td class="ac"><b>Cuota de autónomos a partir de 2030 (€)</b></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td class="ac">0</td>
<td class="ac">3.000</td>
<td class="ac">200</td>
<td class="ac">90</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac">3.000</td>
<td class="ac">6.000</td>
<td class="ac">215</td>
<td class="ac">120</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac">6.000</td>
<td class="ac">9.000</td>
<td class="ac">230</td>
<td class="ac">185</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac">9.000</td>
<td class="ac">12.600</td>
<td class="ac">245</td>
<td class="ac">235</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac">12.600</td>
<td class="ac">17.000</td>
<td class="ac">260</td>
<td class="ac">275</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac">17.000</td>
<td class="ac">22.000</td>
<td class="ac">275</td>
<td class="ac">305</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac">22.000</td>
<td class="ac">27.000</td>
<td class="ac">290</td>
<td class="ac">425</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac">27.000</td>
<td class="ac">32.000</td>
<td class="ac">305</td>
<td class="ac">525</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac">32.000</td>
<td class="ac">37.000</td>
<td class="ac">320</td>
<td class="ac">670</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac">37.000</td>
<td class="ac">42.000</td>
<td class="ac">340</td>
<td class="ac">800</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac">42.000</td>
<td class="ac">47.000</td>
<td class="ac">360</td>
<td class="ac">935</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac">47.841</td>
<td class="ac">48.841</td>
<td class="ac">380</td>
<td class="ac">1.075</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac">48.841</td>
<td class="ac">En adelante</td>
<td class="ac">400</td>
<td class="ac">1.200</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Desde 2030, los trabajadores autónomos cuyos rendimientos netos superen 17.000 euros abonarán una cuota superior a la establecida como mínima en la actualidad (289,98 euros)</strong>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En las propuestas barajadas en los últimos meses se llegó a hablar, incluso, la posibilidad de fijar <i>tipos negativos</i>: es decir, que si alguien ingresa menos de lo que cotiza tenga derecho de devolución. También se ha debatido con los agentes sociales y principales organizaciones sobre una base de cotización provisional basada en el rendimiento de actividades económicas, para realizar después una regularización tras la primera presentación de declaración de IRPF. Estos desajustes se corregirían a través de «ventanas trimestrales» para ajustar los rendimientos netos obtenidos durante el año. Finalmente, dadas estas dificultades, el modelo de trece tramos y el periodo transitorio de nueve años permitirá encontrar una solución que satisfaga a todos los involucrados.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Según el Gobierno, el mayor impacto de este nuevo sistema afectará a los autónomos que perciban ingresos elevados, como los <strong>autónomos societarios o los miembros de Consejos de administración,</strong> lo que redundaría en las arcas del Estado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>También se ha filtrado que, según algunos cálculos,<strong> las nuevas medidas supondrían un 20% más de ingresos procedentes de los autónomos</strong>, lo que conduciría a una mejora de las prestaciones por cese de actividad y de las pensiones de jubilación satisfechas por la Seguridad Social: los cambios en la cuota irían aparejados de una mejora de las coberturas sociales para el colectivo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En cualquier caso, ATA reclamó en su día la necesidad de definir situaciones concretas en función de las características subjetivas del obligado (por ejemplo, un transportista cotizaría en base a un importe inflado por el coste, como puede ser el del carburante) o de periodos de referencia realistas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Tras el anuncio de los trece tramos, esta misma organización se ha opuesto frontalmente, señalando expresamente su presidente que la propuesta «sería trabajar para la Seguridad Social», porque el autónomo pagaría «más al Estado que lo que le queda para su casa»</strong>. En defensa de este argumento plantea este ejemplo: «los autónomos con 49.000 euros de rendimiento neto pagarán 27.000 euros entre cotización e IRPF, y solo quedará para ellos 22.000 euros. Y quien tenga rendimiento neto de 32.000 euros pagará al Estado un 40%, quedando para el autónomo 19.000 euros». El resto de organizaciones no es tan crítico con el nuevo modelo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><strong>3. <em>Situación a evitar con el nuevo sistema: que la mayoría cotice por la base mínima</em></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d2"><strong>Estadísticas de cotización</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para justificar la distorsión del sistema, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y el de Hacienda contrastaron una serie de datos, concluyendo que el 85% de los autónomos cotiza como si cobrase el salario mínimo interprofesional, es decir, por la <i>base mínima.</i> Solo el 14% de este colectivo cotiza algo más.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En el RETA, el autónomo tiene la facultad de elegir la base por la que cotiza. Entre los factores clave para que un trabajador decida hacerlo por el mínimo, destacan su necesidad económica a corto plazo y la desconfianza en el sistema de pensiones. La diferencia entre la base máxima y la mínima abarca la cuantía de la pensión de jubilación y una ampliación de las coberturas sociales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Recordemos que, para el actual ejercicio, la cuota mínima que se abona (sin tarifa plana) es de 286,15 euros/mes. La base mínima de cotización en el RETA es de 944,40 euros al mes, y la máxima de 4.070,10 euros mensuales. Para trabajadores con 47 años o menos, la base de cotización será la elegida por los mismos, dentro de los límites de la base mínima y máxima. También se regulan bases de cotización para trabajadores de 48, 49 y 50 o más años, con determinadas especialidades, y se contemplan casos especiales para autónomos que hayan cotizado previamente en el Régimen General de la Seguridad Social, para los que hayan tenido a trabajadores contratados, los autónomos societarios, los dedicados a la venta a domicilio, etc.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d2"><strong>Consecuencias de esta práctica en materia de pensiones</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El trabajador autónomo tiene derecho a cobrar una pensión de jubilación cuando haya cotizado, como mínimo, 15 años, y dos de ellos han de estar comprendidos en los últimos años previos a la fecha de dicha jubilación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El hecho de cotizar siempre por la base mínima implicará cobrar menos, disfrutar de menores coberturas y, sobre todo, que la pensión de jubilación distará enormemente de los ingresos percibidos en activo. Cuando estos trabajadores lleguen a la edad de jubilación, necesitarán el llamado «complemento a mínimos». Esta suma se añade al importe de la pensión cuando no se alcance el mínimo fijado legalmente. Requiere, para su reconocimiento, que el beneficiario no perciba rentas de capital o trabajo personal o, si lo hace, que no excedan de la cuantía que se establece cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En la actualidad, cerca del 24,7% de las pensiones de trabajadores autónomos son complementadas a mínimos. El complemento, no consolidable, se revisa anualmente y se mantendrá solo mientras se cumplan los requisitos que dieron lugar a su concesión. Si el pensionista recibe otras rentas o ve incrementada su pensión (por revalorización o por reconocimiento de nuevas prestaciones), el complemento a mínimos será absorbido por esas cuantías.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Según el informe «El trabajador autónomo ante la previsión social», realizado por la antes citada ATA, cotizar por la base mínima es una decisión que obedece a motivos de supervivencia. En realidad, uno de cada tres autónomos optaría por elevar su base de cotización a la Seguridad Social si mejorasen las prestaciones a las que tiene derecho, incluida la jubilación, y el 38% del colectivo muestra su predisposición a cambiar y subir su base de cotización. El mismo porcentaje reconoce, como motivo para no hacerlo, una «falta de ingresos», mientras que un 13% prefiere invertir sus ahorros en la contratación de planes privados.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Todo esto conduce a que en nuestro país haya cerca de 125.000 trabajadores autónomos mayores de 65 años en situación de alta en el RETA.</p>
</div>
<p>Fuente; CissLaboral.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>R.D. L. 2/2021, 26 de enero; prórrogas de ERTES y cese actividad para Autónomos.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/r-d-l-2-2021-26-de-enero-prorrogas-de-ertes-y-cese-actividad-para-autonomos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 28 Jan 2021 12:06:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[+]]></category>
		<category><![CDATA[Abascal Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[abogadolaboralistasantander]]></category>
		<category><![CDATA[autonomos]]></category>
		<category><![CDATA[ceses actividad]]></category>
		<category><![CDATA[covid]]></category>
		<category><![CDATA[erte]]></category>
		<category><![CDATA[ERTES]]></category>
		<category><![CDATA[prórroga]]></category>
		<category><![CDATA[RD 2/2021]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.abascal-abogados.com/?p=2287</guid>

					<description><![CDATA[Las claves del RDL 2/2021, sobre prórroga de los ERTES y de la prestación extraordinaria por cese de los trabajadores autónomos hasta el 31 de mayo.  Estas son las principales claves del RDL 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo: &#160; 1 PRÓRROGA DE LOS ERTES POR&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="dHead">
<h3>Las claves del RDL 2/2021, sobre prórroga de los ERTES y de la prestación extraordinaria por cese de los trabajadores autónomos hasta el 31 de mayo.</h3>
</div>
<div id="dHPlus">
<div class="dAb">
<p> <span style="color: #000000;">Estas son las principales claves del <a style="color: #000000;" title="enlace">RDL 2/2021, de 26 de enero</a>, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo:</span></p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
</div>
<div id="dTxT">
<table class="tPb">
<tbody>
<tr>
<td class="ac"><span style="color: #000000;"><b>1</b></span></td>
<td><span style="color: #000000;"><b>PRÓRROGA DE LOS ERTES POR FUERZA MAYOR</b></span></p>
<p><span style="color: #000000;">(<a style="color: #000000;" title="enlace">Art. 1</a>)</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Se prorrogan automáticamente los ERTES de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor vigentes <b>hasta el 31 de mayo de 2021</b>. Se refiere a los expedientes regulados en el <a style="color: #000000;" title="enlace">art. 22 RDL 8/2020</a>.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Esta medida, junto con la protección de nuevos colectivos, que se detallan más abajo, dará cobertura especial a 50.000 trabajadores más, según fuentes gubernamentales.</span></p>
<p>&nbsp;</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac"><span style="color: #000000;"><b>2</b></span></td>
<td><span style="color: #000000;"><b>ERTES POR IMPEDIMENTO DEL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD</b></span></p>
<p><span style="color: #000000;">(<a style="color: #000000;" title="enlace">Arts. 1 y 2</a>)</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Se entienden prorrogados los <b>ERTES por impedimento</b> en el desarrollo de la actividad autorizados en base a lo dispuesto en el <a style="color: #000000;" title="enlace">apartado 2 de la disp. adic. 1ª RDL 24/2020</a>, que se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio. No obstante, desde el 1 de febrero y hasta el 31 de mayo, resultarán aplicables a estos expedientes los porcentajes de exoneración aplicables a esta clase de expedientes en base al <a style="color: #000000;" title="enlace">RDL 30/2020</a>.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Así, se mantiene hasta el 31 de mayo la misma estructura de estos ERTES por impedimento, fijada por el <a style="color: #000000;" title="enlace">art. 2.1 RDL 30/2020</a>, para empresas y entidades que vieran impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de <b>nuevas restricciones o medidas de contención</b> sanitaria. Su duración queda restringida a las citadas medidas de impedimento. Se beneficiarán de los porcentajes de exoneración previstos en dicha norma, durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">No es necesario solicitar un nuevo expediente (ni hacer comunicación alguna al SEPE): bastará con remitir una comunicación a la Autoridad laboral y a los trabajadores.</span></p>
<p>&nbsp;</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac"><span style="color: #000000;"><b>3</b></span></td>
<td><span style="color: #000000;"><b>ERTES POR LIMITACIONES DE ACTIVIDAD</b></span></p>
<p><span style="color: #000000;">(<a style="color: #000000;" title="enlace">Arts. 1 y 2</a>)</span></p>
<p><span style="color: #000000;">También se mantienen los <b>ERTES por limitación</b> del desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas (<a style="color: #000000;" title="enlace">art. 2.2 RDL 30/2020</a>). La prórroga es automática. Se acompañan de <b>porcentajes de exoneración</b> específicos desde el 1 de febrero:</span></p>
<ul>
<li><span style="color: #000000;"><b>• </b>Respecto de los trabajadores con actividades suspendidas (y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión): exención de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 201, del 100%, 90%, 85% y 80%, respectivamente, cuando la empresa tuviera menos de 50 trabajadores o asimilados en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.</span></li>
<li><span style="color: #000000;"><b>• </b>En la misma situación, pero en empresas con 50 o más trabajadores o asimilados a 29 de febrero de 2020: exención de los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021, del 90%, 80%, 75% y 70%, respectivamente.</span></li>
</ul>
<p><span style="color: #000000;">Al igual que los ERTES por impedimento, no es necesario solicitar un nuevo expediente (ni realizar comunicación al SEPE): bastará con remitir una comunicación a la Autoridad laboral y a los trabajadores.</span></p>
<p>&nbsp;</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac"><span style="color: #000000;"><b>4</b></span></td>
<td><span style="color: #000000;"><b>ERTES POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN ASOCIADAS AL COVID-19</b></span></p>
<p><span style="color: #000000;">(<a style="color: #000000;" title="enlace">Art. 3</a>)</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Los <b>ERTES por causas ETOP</b> asociadas al COVID-19 iniciados tras la entrada en vigor del <a style="color: #000000;" title="enlace">RDL 2/2021</a> y hasta el 31 de mayo de 2021, seguirán beneficiándose de las previsiones del <a style="color: #000000;" title="enlace">art. 3 RDL 30/2020</a> hasta el 31 de mayo. Asimismo, a los ERTES iniciados antes de dicha entrada en vigor, les será aplicable el <a style="color: #000000;" title="enlace">art. 3.4 del citado RDL 30/2020</a> (es decir, seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma: no obstante, cabrá la prórroga de un expediente que finalice durante la vigencia del <a style="color: #000000;" title="enlace">RDL 30/2020</a>, siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas).</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Recordemos que, según la normativa, la tramitación de estos expedientes puede iniciarse mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor <i>(ver clave 1).</i></span></p>
<p><span style="color: #000000;">Cuando el ERTE por causas ETOP se inicie tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.</span></p>
<p>&nbsp;</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac"><span style="color: #000000;"><b>5</b></span></td>
<td><span style="color: #000000;"><b>EMPRESAS CON ELEVADA TASA DE COBERTURA POR ERTE Y REDUCIDA TASA DE ACTIVIDAD</b></span></p>
<p><span style="color: #000000;">(<a style="color: #000000;" title="enlace">Disp. adic. 1ª</a>)</span></p>
<p><span style="color: #000000;">La norma continúa con la atención al impacto de la crisis en empresas de determinados sectores, concretamente los afectados por una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad: organizaciones con ERTES cuya actividad se clasifique a determinados <b>códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE),</b> descritos en un <a style="color: #000000;" title="enlace">Anexo</a> a la norma.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">El RDL incrementa en tres los sectores protegidos, respecto de la normativa anterior:</span></p>
<ul>
<li><span style="color: #000000;"><b>• </b>Campings y aparcamientos de caravanas.</span></li>
<li><span style="color: #000000;"><b>• </b>Puestos de alquiler de medios de navegación.</span></li>
<li><span style="color: #000000;"><b>• </b>Actividades de mantenimiento físico.</span></li>
</ul>
<p><span style="color: #000000;">Por otra parte, salen de esta cobertura los sectores de fabricación de alfombras, el estirado en frío y la fabricación de instrumentos musicales.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">El listado incluye a las empresas que entre abril y diciembre de 2020 no hayan recuperado un 70% de su actividad y no tuvieran más de un 15% de empleados en ERTE.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Los expedientes se prorrogan hasta el 31 de mayo de 2021.</span></p>
<p><span style="color: #000000;"><i>(Los beneficios asociados a estas empresas se describen en la clave 8)</i></span></p>
<p>&nbsp;</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac"><span style="color: #000000;"><b>6</b></span></td>
<td><span style="color: #000000;"><b>EMPRESAS DEPENDIENTES O INTEGRANTES DE LA CADENA DE VALOR</b></span></p>
<p><span style="color: #000000;">(<a style="color: #000000;" title="enlace">Disp. adic. 1ª</a>)</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Se mantiene la extensión de las exoneraciones y la prórroga automática de los ERTES a las empresas cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas incluidas en la relación de actividades de la CNAE <i>(ver clave 5)</i>, o que <b>formen parte de la cadena de valor</b> de las mismas.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Se extiende la protección a las empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, hayan transitado o transiten, en el período comprendido entre el 1 de febrero y 31 de mayo de 2021, desde un ERTE por fuerza mayor a uno por causas ETOP.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Se entiende por e<i>mpresas integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de las citadas empresas</i> aquellas cuya facturación, durante el ejercicio 2019, se haya generado, al menos en un 50%, en operaciones realizadas de forma directa con las empresas incluidas en el Anexo, así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por aquellas.</span></p>
<p>&nbsp;</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac"><span style="color: #000000;"><b>7</b></span></td>
<td><span style="color: #000000;"><b>EMPRESAS EXONERADAS ENTRE EL 1 DE FEBRERO Y EL 31 DE MAYO DE 2021</b></span></p>
<p><span style="color: #000000;">(<a style="color: #000000;" title="enlace">Disp. adic. 1ª</a>)</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Se exonera del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta <i>(en los periodos y porcentajes señalados en la clave 8)</i>, <b>entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021</b>:</span></p>
<ul>
<li><span style="color: #000000;"><b>• </b>Empresas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE vigente por causas <i>ex</i><a style="color: #000000;" title="enlace">art. 22 RDL 8/2020</a><i>(clave 1)</i>, de sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad <i>(clave 5)</i>.</span></li>
<li><span style="color: #000000;"><b>• </b>Empresas con ERTE por causas ETOP que transiten desde un ERTE por fuerza mayor (<i>ver clave 4</i>) entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021.</span></li>
<li><span style="color: #000000;"><b>• </b>Empresas a las que se refieren las <a style="color: #000000;" title="enlace">letras b)</a> (transición desde ERTE por fuerza mayor a causas ETOP) y <a style="color: #000000;" title="enlace">c) </a>(ERTES por causas ETOP) de la <a style="color: #000000;" title="enlace">disp. adic. 1ª RDL 2/2021</a>, que hubieran tenido derecho a las exenciones reguladas en dicho precepto, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el <a style="color: #000000;" title="enlace">Anexo</a> en el momento de su entrada en vigor.</span></li>
<li><span style="color: #000000;"><b>• </b>Empresas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE por fuerza mayor, cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refieren los puntos anteriores, o que formen parte de la cadena de valor de estas.</span></li>
<li><span style="color: #000000;"><b>• </b>Se añaden las empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor (<i>clave 6</i>), transiten desde un ERTE por fuerza mayor a uno por causas ETOP.</span></li>
</ul>
</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac"><span style="color: #000000;"><b>8</b></span></td>
<td><span style="color: #000000;"><b>TRABAJADORES AFECTADOS, PORCENTAJES Y CONDICIONES DE LAS EXONERACIONES (1 DE FEBRERO-31 DE MAYO DE 2021)</b></span></p>
<p><span style="color: #000000;">(<a style="color: #000000;" title="enlace">Disp. adic. 1ª</a>)</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Se exonera a las empresas beneficiarias del RDL citadas en la clave anterior, durante el citado periodo, respecto de:</span></p>
<ul>
<li><span style="color: #000000;"><b>• </b>El 85% de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.</span></li>
<li><span style="color: #000000;"><b>• </b>El 75% de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020.</span></li>
</ul>
</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac"><span style="color: #000000;"><b>9</b></span></td>
<td><span style="color: #000000;"><b>COMPROMISO DE SALVAGUARDA DEL EMPLEO</b></span></p>
<p><span style="color: #000000;">(<a style="color: #000000;" title="enlace">Art. 3</a>)</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Se mantienen vigentes los <b>compromisos de mantenimiento del empleo</b> previstos en la normativa, de modo que:</span></p>
<ul>
<li><span style="color: #000000;"><b>• </b>Los compromisos de mantenimiento del empleo generados en virtud de los beneficios recogidos en el <a style="color: #000000;" title="enlace">RDL 8/2020</a>, en el <a style="color: #000000;" title="enlace">art. 6 RDL 24/2020</a> y el <a style="color: #000000;" title="enlace">RDL 30/2020</a>, continúan vigentes en los términos previstos en dichas normas y por los plazos recogidos en estas.</span></li>
<li><span style="color: #000000;"><b>• </b>Las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedan comprometidas a un <b>nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo</b>, en los mismos términos que la normativa anterior.</span></li>
<li><span style="color: #000000;"><b>• </b>Si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del nuevo periodo previsto se producirá cuando aquel hubiese terminado.</span></li>
</ul>
</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac"><span style="color: #000000;"><b>10</b></span></td>
<td><span style="color: #000000;"><b>PRÓRROGA DE LA “PROHIBICIÓN” DE DESPEDIR Y PROTECCIÓN DE LOS CONTRATOS TEMPORALES</b></span></p>
<p><span style="color: #000000;">(<a style="color: #000000;" title="enlace">Art. 3</a>)</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Se prorroga el <a style="color: #000000;" title="enlace">art. 2 RDL 9/2020</a>, de modo que se mantiene <b>hasta el 31 de mayo de 2021</b>, la denominada “prohibición” de despedir. Recordemos que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los <a style="color: #000000;" title="enlace">arts. 22</a> y <a style="color: #000000;" title="enlace">23 RDL 8/2020</a><b>no se pueden entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido</b>.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Asimismo, se prorroga el <a style="color: #000000;" title="enlace">art. 5 RDL 9/2020</a>, y con ello lo siguiente: la suspensión de los contratos temporales (incluidos los formativos, de relevo e interinidad) por ERTE supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de los contratos como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada modalidad, respecto de las personas afectadas.</span></p>
<p>&nbsp;</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac"><span style="color: #000000;"><b>11</b></span></td>
<td><span style="color: #000000;"><b>PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO: “CONTADOR A CERO”</b></span></p>
<p><span style="color: #000000;">(<a style="color: #000000;" title="enlace">Art. 4</a>)</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el ar. 8 <a style="color: #000000;" title="enlace">RDL 30/2020</a> serán de aplicación <b>hasta el 31 de mayo de 2021</b>, tanto para las personas afectadas por los ERTES a los que se refiere esa norma como a las de los ERTES ex <a style="color: #000000;" title="enlace">RDL 2/2021</a>, con estas particularidades:</span></p>
<ul>
<li><span style="color: #000000;"><b>• </b>La medida del «contador a cero» en el cómputo del paro se mantendrá vigente en los términos del <a style="color: #000000;" title="enlace">art. 8.7 RDL 30/2020</a>.</span></li>
<li><span style="color: #000000;"><b>• </b>Las empresas que ya hubieran presentado solicitud colectiva de acceso a la prestación por desempleo (<a style="color: #000000;" title="enlace">art. 8.2 RDL 30/2020</a>) no estarán obligadas a la presentación de nueva solicitud respecto de las personas trabajadoras incluidas en la anterior.</span></li>
</ul>
</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac"><span style="color: #000000;"><b>12</b></span></td>
<td><span style="color: #000000;"><b>PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS</b></span></p>
<p><span style="color: #000000;">(<a style="color: #000000;" title="enlace">Art. 4</a>)</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Se mantienen las medidas de protección de los trabajadores fijos discontinuos, <b>incluyendo la prestación extraordinaria</b> prevista en el <a style="color: #000000;" title="enlace">RDL 30/2020</a>.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Recordemos que la citada prestación se reserva a trabajadores con esta modalidad contractual, así como para aquellas que realizan trabajos fijos y periodos que se repiten en fechas ciertas que hayan estado afectadas, durante todo o parte del último periodo teórico de actividad, por un ERTE por causas COVID-19, cuando dejen de estar afectados por el expediente al alcanzarse la fecha en que hubiera finalizado dicho periodo de actividad.</span></p>
<p>&nbsp;</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac"><span style="color: #000000;"><b>13</b></span></td>
<td><span style="color: #000000;"><b>PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS TRAS RESOLUCIÓN COMO MEDIDA DE CONTENCIÓN</b></span></p>
<p><span style="color: #000000;">(<a style="color: #000000;" title="enlace">Art. 5</a>)</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Se regula la <b>prestación extraordinaria por cese de actividad</b> de forma similar a la introducida por el <a style="color: #000000;" title="enlace">art. 13.1 RDL 30/2020</a> en favor de aquellos autónomos que se vean obligados a suspender totalmente sus actividades en virtud de la resolución que pueda adoptarse al respecto.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Se incrementará en un 20% si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida. No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.</span></p>
<p>&nbsp;</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac"><span style="color: #000000;"><b>14</b></span></td>
<td><span style="color: #000000;"><b>PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE NO PUEDAN ACCEDER A OTRAS PRESTACIONES</b></span></p>
<p><span style="color: #000000;">(<a style="color: #000000;" title="enlace">Art. 6</a>)</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Se introduce la posibilidad de acceder a una prestación extraordinaria de cese de actividad a aquellos trabajadores autónomos que no siendo afectado por el cierre de su actividad ven reducido sus ingresos y <b>no tienen acceso a las prestaciones de cese de actividad</b> reguladas en el <a style="color: #000000;" title="enlace">art. 7 RDL 2/2021</a> y en los <a style="color: #000000;" title="enlace">arts. 327 y siguientes LGSS</a>.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">La cuantía será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda. Cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.</span></p>
<p>&nbsp;</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac"><span style="color: #000000;"><b>15</b></span></td>
<td><span style="color: #000000;"><b>PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA</b></span></p>
<p><span style="color: #000000;">(<a style="color: #000000;" title="enlace">Art. 7</a>)</span></p>
<p><span style="color: #000000;">A partir del 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el <a style="color: #000000;" title="enlace">art. 327 LGSS</a>, siempre que concurran los requisitos establecidos en este precepto y en el <a style="color: #000000;" title="enlace">art. 330.1 LGSS</a>. Podrá percibirse hasta el 31 de mayo.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">El acceso a la prestación exigirá acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el segundo semestre de 2019; así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.</span></p>
<p>&nbsp;</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac"><span style="color: #000000;"><b>16</b></span></td>
<td><span style="color: #000000;"><b>PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA TRABAJADORES DE TEMPORADA</b></span></p>
<p><span style="color: #000000;">(<a style="color: #000000;" title="enlace">Art. 8</a>)</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Se establece una <b>prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada </b>que desarrollen su actividad al menos durante tres meses en la primera mitad del año.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el RETA o en el RETM durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis en cada uno de los años.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Se considerará que el trabajador autónomo ha desarrollado un único trabajo en 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena, esta alta no supere los 120 días a lo largo de esos años.</span></p>
<p>&nbsp;</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac"><span style="color: #000000;"><b>17</b></span></td>
<td><span style="color: #000000;"><b>PRÓRROGA DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DE ARTISTAS EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS</b></span></p>
<p><span style="color: #000000;">(<a style="color: #000000;" title="enlace">Disp. fin. 6ª</a>)</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Con carácter excepcional, y como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19, los artistas en espectáculos públicos que tuvieran derecho al acceso extraordinario a las prestaciones económicas por desempleo, en los términos previstos en el <a style="color: #000000;" title="enlace">art. 2 RDL 17/2020</a>, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, podrán continuar percibiéndolas hasta el 31 de mayo de 2021.</span></p>
<p>&nbsp;</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac"><span style="color: #000000;"><b>18</b></span></td>
<td><span style="color: #000000;"><b>PRÓRROGA DEL PLAN MECUIDA</b></span></p>
<p><span style="color: #000000;">(<a style="color: #000000;" title="enlace">Disp. adic. 3ª</a>)</span></p>
<p><span style="color: #000000;">El <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 6 RDL 8/2020</a>, en el que se regula el Plan MECUIDA, permanecerá vigente hasta el 31 de mayo de 2021.</span></p>
<p>&nbsp;</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac"><span style="color: #000000;"><b>19</b></span></td>
<td><span style="color: #000000;"><b>GARANTÍA JUVENIL: FLEXIBILIZACIÓN DE LOS REQUISITOS</b></span></p>
<p><span style="color: #000000;">(<a style="color: #000000;" title="enlace">Disp. fin. 3ª</a>)</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Se flexibiliza el requisito de no haber trabajado o no haber recibido atención educativa o formativa el día natural anterior para que la <b>persona joven o menor extranjero no acompañado</b> pueda adscribirse al Sistema Nacional de Garantía Juvenil si han estado afectadas por un ERTE.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Se promoverán los objetivos de intermediación, empleabilidad, apoyo a la contratación y emprendimiento para este colectivo.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">De forma transversal, se tendrá en cuenta el acceso a los programas formativos y al empleo de jóvenes con discapacidad y/o en riesgo de exclusión social, ya sea a través del empleo ordinario o del empleo protegido. En todo caso, se incorporará la perspectiva de género en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las actuaciones.</span></p>
<p>&nbsp;</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac"><span style="color: #000000;"><b>20</b></span></td>
<td><span style="color: #000000;"><b>SANCIONES DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL</b></span></p>
<p><span style="color: #000000;">(<a style="color: #000000;" title="enlace">Disp. fin. 4ª</a>)</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Se adecúa el procedimiento administrativo sancionador para extender <b>actas de infracción automatizadas sin intervención directa de un funcionario</b> a través de un procedimiento especial y sin reducción de garantías jurídicas, permitiendo la optimización de las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías en el tratamiento de datos.</span></p>
<p>&nbsp;</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac"><span style="color: #000000;"><b>21</b></span></td>
<td><span style="color: #000000;"><b>BASES MÍNIMAS DE COTIZACIÓN DURANTE EL AÑO 2021 HASTA PRÓXIMO REAL DECRETO SOBRE SMI</b></span></p>
<p><span style="color: #000000;">(<a style="color: #000000;" title="enlace">Disp. adic. 5ª</a>)</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el SMI para el año 2021 y de acuerdo con lo previsto en el <a style="color: #000000;" title="enlace">art. 27 ET</a>, las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social aplicables durante el año 2021 serán las vigentes el 31 de diciembre de 2019.</span></p>
<p>&nbsp;</td>
</tr>
<tr>
<td class="ac"><span style="color: #000000;"><b>22</b></span></td>
<td><span style="color: #000000;"><b>SUSPENSIÓN DE LOS TIPOS DE COTIZACIÓN DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE SUBIERON EN LA LEY DE PRESUPUESTOS DE 2021</b></span></p>
<p><span style="color: #000000;">(<a style="color: #000000;" title="enlace">Disp. trans. 4ª</a>)</span></p>
<p><span style="color: #000000;">A partir del 1 de febrero de 2021 y mientras no se lleve a cabo la subida del SMI para el año 2021, los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el RETA y en el RETM serán los vigentes a 31 de diciembre de 2020.</span></p>
<p>&nbsp;</td>
</tr>
</tbody>
</table>
</div>
<p>&nbsp;</p>
<p>Fuente; CissLaboral.</p>
<p>Puedes consultar el texto del RDL aquí;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2021/01/BOE-A-2021-1130.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">BOE-A-2021-1130</a>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Ley del Trabajo a Distancia, R.D. 28/2020, de 22 de septiembre.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/ley-del-trabajo-a-distancia-r-d-28-2020-de-22-de-septiembre/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 28 Sep 2020 13:51:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Abascal Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[abascalabogados]]></category>
		<category><![CDATA[abogado laboralista]]></category>
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		<category><![CDATA[teletrabajo]]></category>
		<category><![CDATA[trabajo]]></category>
		<category><![CDATA[trabajo a distancia]]></category>
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					<description><![CDATA[Trabajo a distancia: aplicación, derechos, obligaciones. &#160; El BOE ha publicado el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia , que queda definido como aquel que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, durante un mínimo del 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Trabajo a distancia: aplicación, derechos, obligaciones.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>El BOE ha publicado el <strong>Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia</strong> , que queda definido como aquel que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, durante un mínimo del 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>Limitaciones en el trabajo a distancia</h4>
<p>En los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, el acuerdo de trabajo a distancia debe  garantizar, como mínimo, un porcentaje del cincuenta por ciento de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos últimos.</p>
<h4></h4>
<h4>Igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación</h4>
<p>El artículo cuatro establece que las personas que desarrollan trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial, y no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>Voluntariedad y derecho a la desconexión</h4>
<p>El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia regulado en este real decreto-ley, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior. El acuerdo al que se llegue al respecto será reversible tanto para la empresa como para  la persona trabajadora.</p>
<p>La negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia que estén exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia, no serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.</p>
<p>Los gastos vinculados al desempeño del trabajo a distancia -equipos, herramientas, medios y consumibles- serán a cargo de la empresa. El lugar que se elija para trabajar a distancia no tendrá por qué ser necesariamente el domicilio del trabajador, y quedará garantizado el derecho a la desconexión.</p>
<h3></h3>
<h4>Entrada en vigor.</h4>
<p><strong>El presente real decreto-ley entrará en vigor a los 20 días de su publicación </strong>en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo establecido en su disposición adicional séptima.</p>
<p>Conoce las claves de la norma aquí:</p>
<p>&nbsp;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/09/CLAVES-DE-LA-LEY-DEL-TRABAJO-A-DISTANCIA.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">CLAVES DE LA LEY DEL TRABAJO A DISTANCIA</a>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Inspección de Trabajo: habilitación competencial ex RD 21/2020, de 9 de junio.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/inspeccion-de-trabajo-habilitacion-competencial-ex-rd-21-2020-de-9-de-junio/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Sep 2020 09:30:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Abascal Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[abogadolaboralistasantander]]></category>
		<category><![CDATA[acta de infracción]]></category>
		<category><![CDATA[autonomos]]></category>
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		<category><![CDATA[empresa]]></category>
		<category><![CDATA[empresas]]></category>
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		<category><![CDATA[nueva normalidad]]></category>
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		<category><![CDATA[torrelavega]]></category>
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					<description><![CDATA[Criterio Técnico No 103/2020 sobre actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativas a la habilitación contenida en el R.D.-Ley 21/2020, de 9 de junio, en relación a las medidas de prevención e higiene para hacer frente a la crisis  sanitaria ocasoinada por la Covid-19 en los centros de trabajo. &#160; Con motivo de la&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Criterio Técnico No 103/2020 sobre actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativas a la habilitación contenida en el R.D.-Ley 21/2020, de 9 de junio, en relación a las medidas de prevención e higiene para hacer frente a la crisis  sanitaria ocasoinada por la Covid-19 en los centros de trabajo.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>Con motivo de la pendemos derivada del Coronavirus, las diferentes medidas legislativas adoptadas por el Gobierno no solo ha ido encaminadas a la protección social y económica de la población, sino también ha intentado conseguir la protección  sanitaria de los trabajadores.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>A través de los sucesivos Reales Decretos, Órdenes, Instrucciones y Criterios las Autoridades laborales y sanitarias han intentado regular las concisiones higiénico sanitarias que garantizasen una vuelta al trabajo en condiciones de seguridad e higiene que preservasen la salud laboral y la integridad de los trabajadores.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>No han sido pocas las normas promulgadas, muchas veces a contra reloj e incurriendo en flagranets contradicciones o incluso vacíos. Por ello, se van puliendo las normas generales a Terra es de criterios específicos de interpretación y actuación de las entidades implicadas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En este sentido, la Inspección de Trabajo y SS emite el <b>Criterio Técnico 103/2020, de 9 de septiembre </b>en donde aclara hasta donde, como y cuando puede actuar en todas las atribuciones que le fueron otorgadas en materia de Covid-19 para el control, inspección y sanción derivadas de la Curdistán sanitaria del Covid.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes consultar el texto íntegro aquí;</p>
<p>&nbsp;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/09/CT_103_2020.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">CT_103_2020</a>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Hoy entra en vigor la nueva Ley Concursal. Conoce cómo afectará al ámbito laboral.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/hoy-entra-en-vigor-la-nueva-ley-concursal-conoce-como-afectara-al-ambito-laboral/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 01 Sep 2020 10:23:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Abascal Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[abogadolaboralistasantander]]></category>
		<category><![CDATA[acreedores]]></category>
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					<description><![CDATA[NUEVA LEY CONCURSAL Y SU TRANSCENDENCIA EN EL ÁMBITO LABORAL. &#160; Sin duda la situación de incertidumbre económica actual conllevará no pocas quiebras e insolvencias que, lamentablemente, acabarán con muchas Empresa en situación concursal Hoy entra en vigor la reforma de la Ley Concursal que implicará iimportantes novedades en el ámbito laboral, donde históricamente, el concurso&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>NUEVA LEY CONCURSAL Y SU TRANSCENDENCIA EN EL ÁMBITO LABORAL.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>Sin duda la situación de incertidumbre económica actual conllevará no pocas quiebras e insolvencias que, lamentablemente, acabarán con muchas Empresa en situación concursal</p>
<p><strong>Hoy entra en vigor la reforma de la Ley Concursal</strong> que implicará iimportantes novedades en el ámbito laboral, donde históricamente, el <strong>concurso de acreedores</strong> ha supuesto un impacto sobre las relaciones laborales en una triple dirección:</p>
<p><strong>Contractual</strong>, relacionada con medidas de carácter colectivo como modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, traslados, despidos o suspensiones de contratos y reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción</p>
<p><strong>Crediticia</strong>, asociada al abono de los créditos salariales e indemnización derivada de extinción de la relación laboral (en este caso con la subrogación del Fondo de Garantía Salarial).</p>
<p><strong>Jurisdiccional</strong>, las controversias laborales suscitadas durante el concurse se mantenían bajo la competencia de los juzgados de lo social.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Esta nueva regulación implica muchísimas modificaciones en materia laboral y para un estudio pormenorizado del asunto, os recomendamos la lectura del siguiente documento, donde se recogen las principales novedades que dicha Norma introducirá en materia laboral. Esperamos sea de utilidad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes acceder al documento aquí;</p>
<p>&nbsp;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/09/LEY-CONCURSAL-Y-AMBITO-LABORAL.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">LEY CONCURSAL Y AMBITO LABORAL</a>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Inspección de Trabajo en plena campaña; sanciones de la era post «covid-19»</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/inspeccion-de-trabajo-en-plena-campana-sanciones-de-la-era-post-covid-19/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 10 Aug 2020 08:46:29 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Inspección de Trabajo inicia una campaña a la caza de infractores en materias derivadas de las medidas adoptadas con motivo de la crisis sanitaria del Covid-19. &#160; Las irregularidades vinculadas a las medidas extraordinarias dictadas por el Ejecutivo durante el estado de alarma, a través de una campaña iniciada en julio y que contempla actuaciones&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Inspección de Trabajo inicia una campaña a la caza de infractores en materias derivadas de las medidas adoptadas con motivo de la crisis sanitaria del Covid-19.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>Las irregularidades vinculadas a las medidas extraordinarias dictadas por el Ejecutivo durante el estado de alarma, a través de una campaña iniciada en julio y que contempla actuaciones diversas. Veremos las más importantes, resumiremos otras actividades que llevará a cabo la Inspección en el futuro (como las vinculadas a la próxima Ley del Trabajo a Distancia) y finalizaremos con una serie de recomendaciones al empleador ante la labor inspectora.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><strong>1. <em>Campaña para la detección del fraude: reinicio irregular en ERTES</em></strong></p>
<p>Esta campaña se está desarrollando a través de <b>actuaciones informativas</b>, fundamentalmente mediante comunicaciones directas a las empresas, advirtiendo de las obligaciones asociadas a los <b>Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTES)</b>; asimismo, se suceden <b>visitas de Inspección</b> para detectar posibles incumplimientos o prácticas irregulares: entre ellas, cabe destacar el reinicio de la actividad sin comunicación previa al Servicio Público Estatal de Empleo (SEPE), lo que supone la <b>reanudación del trabajo con personas trabajadoras cobrando la prestación por desempleo</b>.</p>
<p>El <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">Real Decreto-ley 9/2020</a></span>, de 28 de marzo, anunció en su día esta actuación, argumentando «la necesidad de implementar todos los mecanismos de control y de sanción necesarios, con el fin de evitar el uso fraudulento de los recursos públicos para finalidades ajenas a las vinculadas con su naturaleza y objetivo».</p>
<p>Recordemos que más de 560.000 empresas, que dan trabajo a unos 4 millones de empleados, han optado por estos expedientes, muchos de ellos prorrogados hasta el próximo <b>30 de septiembre</b>. Casi la mitad de las organizaciones que realizaron un ERTE por fuerza mayor tienen en mente <b>agotar el plazo</b> del expediente que les otorga el Gobierno.</p>
<p>Teniendo en cuenta lo anterior, la Inspección puede realizarse <i>in situ</i>, mediante la presentación de técnicos en las instalaciones para confirmar que el ajuste, autorizado por la Administración laboral, responde a la realidad, y que los trabajadores afectados por expedientes de suspensión de contrato no están trabajando. La posible sanción recaería en el empresario y no en aquellos.</p>
<p>Los <b>principales tipos que pueden acarrear sanciones</b> al empresario son los contemplados en el <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto</a> (LISOS):</span></p>
<ul>
<li><b>— </b><b>Art. 22.13</b>: incumplimiento de la obligación de comunicar a la entidad gestora de la prestación por desempleo, con carácter previo a su efectividad, las medidas de despido colectivo o de suspensión o reducción de jornada, en la forma y con el contenido establecido reglamentariamente, así como la no comunicación, con antelación a que se produzcan, de las variaciones que se originen sobre el calendario inicialmente dispuesto, en relación con la concreción e individualización por trabajador de los días de suspensión o reducción de jornada, así como en este último caso, el horario de trabajo afectado por la reducción.</li>
<li><b>— </b><b>Art. 23.1.c)</b>: efectuar declaraciones, o facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos que den lugar a que las personas trabajadoras obtengan o disfruten indebidamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores/as o con las demás personas beneficiarias para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones.</li>
<li><b>— </b><b>Art. 23.1.j)</b>: dar ocupación a los trabajadores afectados por la suspensión de contratos o reducción de jornada, en el período de aplicación de las medidas de suspensión de contratos o en el horario de reducción de jornada comunicado a la autoridad laboral o a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, en su caso.</li>
</ul>
<p>Para la detección de estas irregularidades, y cualesquiera otras, el Ministerio de Trabajo y Economía Social recuerda que la Inspección de Trabajo cuenta con un <b>Buzón <i>online</i> </b>, accesible en el sitio web de la Inspección y en la web del propio Ministerio, en el que, por vía telemática, se puede, salvaguardando la identidad de la persona comunicante, trasladar este tipo de irregularidades.</p>
<p>No deben confundirse las <b>comunicaciones</b> en este buzón con las <b>denuncias formales</b> que en su caso se insten, presencial, telemáticamente o por vía postal, ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Para denunciar una infracción en el orden social es necesario personarse en un expediente conforme al Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones del orden social, que <b>excluye la tramitación de denuncias anónimas</b>, así como aquellas que se refieran a materias cuya vigilancia no corresponda a la Inspección o las que manifiestamente carezcan de fundamento, resulten ininteligibles o coincidan con asuntos que conozca un órgano jurisdiccional.</p>
<p>Relacionado con lo anterior, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha activado en sus redes sociales una <b>campaña de divulgación</b> que, con el hashtag <i>#ProtegerLoPúblico</i>, incide en el uso responsable de los recursos públicos destinados a los ERTE, una exigencia que ha acentuado su importancia durante la crisis sanitaria provocada por la pandemia de la COVID-19, y que continúa tras la finalización del estado de alarma.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><strong>2. Otras infracciones; el t</strong><strong>rabajo a distancia.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por otro lado, citaremos el estudio de las labores inspectoras que se trata actualmente en la negociación de la futura <b>Ley de Trabajo a Distancia. </b>El Ejecutivo ha anunciado inspecciones y se negocia el control, de forma virtual, a través de videoconferencia. Además, exigirá a los empresarios controles remotos y telemáticos de sus empleados, e introducirá una nueva infracción en el <a title="enlace">art. 7.1 LISOS</a> en caso de incumplimiento. Las principales asociaciones empresariales ya han mostrado su malestar y preocupación por la que algunos denominan «sobrelegislación» del Gobierno en el mercado laboral, y advierte que, si se imponen condiciones laborales imposibles de cumplir, ello podría repercutir de forma negativa en el empleo. Ante estas discrepancias, el Ejecutivo ha respondido que la regulación del teletrabajo se hará por consenso, en el marco del diálogo social.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En la práctica, los Inspectores de Trabajo revisarán el trabajo a distancia y las posibles conductas irregulares a través de diferentes vías:</p>
<ul>
<li><b>— </b>Comprobación de la venta <i>online</i>, página web propia del empleador, correo corporativo, intranet, gestión de personal, contabilidad y transmisión de datos por el personal comercial.</li>
<li><b>— </b>Atención al número de correos corporativos de los trabajadores con contratos suspendidos, en su caso.</li>
<li><b>— </b>Estudiar el uso de videoconferencias.</li>
<li><b>— </b>Indagar acerca de posibles mesas de trabajo desocupadas y sin equipo, ya que pueden indicar que algunos trabajadores han sido trasladados a sus domicilios. Se requerirá a las empresas para que den explicaciones y aporten documentación sobre cómo llevan a cabo el teletrabajo.</li>
</ul>
<p class="iMg"><img decoding="async" id="im0001626503" title="" src="https://imgs.wolterskluwer.es/6/5/0/3/im0001626503.jpg" alt="" /></p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><b> Si eres Empresario y te encuentras inmerso en un proceso de inspección, te damos los siguientes consejos; </b></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La<span style="color: #000000;"> <a style="color: #000000;" title="enlace">Ley 23/2015, de 21 de julio, ordenadora del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social</a>,</span> delimita las facultades de los Inspectores y las normas que ordenan su actuación. Atendiendo a este texto y a las consecuencias de la falta de colaboración, se desprenden las siguientes recomendaciones:</p>
<ul>
<li><b>1. </b>Estar preparados en todo momento. La Inspección puede realizarse por sorpresa, entrando libremente y sin previo aviso en el centro de trabajo.</li>
<li><b>2. </b>No obstaculizar la entrada de la Inspección ni las labores de inspección. Recuérdese, en este sentido, la presunción de certeza de las comprobaciones inspectoras que proclama la citada norma.</li>
<li><b>3. </b>Permitir las entrevistas a los trabajadores y responder al requerimiento de identificación de cualquier persona que se encuentre en el centro de trabajo.</li>
<li><b>4. </b>Permitir y colaborar en cualesquiera diligencias de investigación, examen, reconstrucción o prueba.</li>
<li><b>5. </b>En caso de que el centro de trabajo sea un domicilio particular, el Inspector necesitará consentimiento expreso. El empresario puede exigir la correspondiente autorización judicial.</li>
<li><b>6. </b>Conservar, de forma actualizada y bajo control, la documentación de la empresa, incluida la que justifica el ERTE, si es el caso. Entre las principales preocupaciones de los empleadores, una es la adecuación a la realidad de la <b>documentación</b> utilizada en estos expedientes, en gran parte de los casos preparada por <b>gestores administrativos</b>. El colegio profesional de estos profesionales ha alertado a sus clientes de que un error en los datos suministrados podría provocar la pérdida de las exenciones de la Seguridad Social de toda la plantilla; del mismo modo, un fallo esencial en la documentación de los trabajadores autónomos podría llevar a la devolución de las cuotas sociales.</li>
<li><b>7. </b>Facilitar toda la documentación que se precise a la Inspección. Se castiga la destrucción o manipulación de documentos, incluyendo libros, registros, programas informáticos y archivos en soporte magnético, declaraciones oficiales y contabilidad; documentos de inscripción, alta, baja, justificantes de abono de cuotas o prestaciones de Seguridad Social; documentos justificativos de retribuciones; documentos exigidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, etc.</li>
<li><b>8. </b>Acompañar, si se exige este extremo, al Inspector durante su labor. Entre las prerrogativas de estos funcionarios, se les permite hacerse acompañar en las visitas por el empresario o su representante, los trabajadores, sus representantes y por los peritos y técnicos de la empresa o de sus entidades asesoras que estimen necesario para el mejor desarrollo de la función inspectora, así como por peritos o expertos pertenecientes a la Administración u otros habilitados oficialmente.</li>
<li><b>9. </b>Si se nos ha notificado convenientemente, se permitirá tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos, grabación de imágenes y levantar croquis y planos.</li>
</ul>
<p>Fuente; CissLaboral.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>RDL 24/2020, 26 junio; reactivación de la economía, protección del empleo y competitividad.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/rdl-24-2020-26-junio-reactivacion-economia-proteccion-empleo-competitividad-sector-indutiral/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 30 Jun 2020 08:40:36 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[RDL 24/2020, 26 jun., sobre medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industria &#160; El pasado 27 de junio de 2020 se publicó en el B.O,E. el RDL de 26 de junio que introdujo importantes novedades en materia de ERTES, de empleo y nuevas medidas que&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2>RDL 24/2020, 26 jun., sobre medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industria</h2>
<p>&nbsp;</p>
<p>El pasado 27 de junio de 2020 se publicó en el B.O,E. el RDL de 26 de junio que introdujo importantes novedades en materia de ERTES, de empleo y nuevas medidas que regirán, para Autónomos. PYMEs, trabajadores y empresas la vuelta a la «nueva normalidad» desde el punto de vista de reactivación de la economía y reactivación de la actividad en el sector industrial. Dicho Decreto ha introducido importantes novedades que te ofrecemos en el siguiente resumen análítico;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><strong>A) <em>ERTE por fuerza mayor (ERTE FM)</em></strong></p>
<p>1. Únicamente resultarán aplicables los ERTE de FM solicitados antes de la entrada en vigor de este RDL (27 de junio de 2020), no autorizándose nuevos ERTE FM por COVID basados en el <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 22 del RDL 8/2020</a></span> a partir de dicha fecha.</p>
<p>En todo caso, la vigencia de estos ERTE FM finalizará el 30 de septiembre de 2020.</p>
<p>2. Las empresas y entidades afectadas por los ERTE.</p>
<p>3. FM deberán reincorporar a las personas trabajadoras en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.</p>
<p>4. Las empresas deberán comunicar:</p>
<ul>
<li>a. A la Autoridad Laboral, la renuncia total al ERTE en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de esta;</li>
<li>b. Al SEPE, las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo y;</li>
<li>c. También al SEPE, aquellas variaciones que se refieran a la finalización de la medida respecto de la totalidad o parte de las personas afectas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual.</li>
</ul>
<p class="d1"><strong>B) <em>ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas (ERTE ETOP)</em></strong></p>
<p>1. Los ERTE ETOP iniciados tras la entrada en vigor del presente RDL y hasta el 30 de septiembre, mantendrán el procedimiento abreviado &#8211;<span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 23 del RDL 8/2020</a></span>-así como las características especiales referenciadas en dicha normativa.</p>
<p>2. Su tramitación podrá iniciarse durante la vigencia de un ERTE FM (medida que ya se apuntaba en el <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">RDL 18/20</a></span>). En este caso, si se produjera tras la finalización del ERTE FM, se retrotraen sus efectos a la fecha de finalización de éste.</p>
<p>3. Por su parte, los ERTE ETOP vigentes en la fecha de entrada en vigor de este RDL (recordamos, 27 de junio de 2020), mantienen su vigencia en los mismos términos y hasta la fecha prevista en la comunicación final de la empresa efectuada en su día ante la correspondiente Autoridad Laboral.</p>
<p>4. En aquellos ERTE ETOP en los que la fecha de la decisión empresarial se comunique a la Autoridad Laboral tras la entrada en vigor de este RDL, la empresa deberá formular la solicitud colectiva de prestaciones de desempleo, en representación de las personas trabajadoras y en el modelo oficial establecido al efecto en la página Web del SEPE, dentro de los siguientes 15 días.</p>
<p class="d1"><strong>C) <em>Cuestiones comunes a los ERTE FM Y ERTE ETOP</em></strong></p>
<p>1. Se prohíbe tanto la realización de horas extraordinarias, como establecer nuevas externalizaciones de la actividad ni concertar nuevas contrataciones -directas o indirectas (a través de ETT)- durante la aplicación de los ERTE.</p>
<ul>
<li>• Excepción: en el caso que las personas afectadas por el ERTE no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal .</li>
</ul>
<p>2. Adicionalmente, se mantiene también:</p>
<ul>
<li>a. La prohibición, hasta el 30 de septiembre, de despedir por fuerza mayor o causas objetivas vinculadas al COVID-19 (más bien nos encontramos, como ya apuntábamos en Circulares previas, ante un encarecimiento del despido);</li>
<li>b. La suspensión de los contratos temporales de las personas afectadas por los ERTE.</li>
</ul>
<p>3. Se extiende:</p>
<ul>
<li>a. La prohibición de acogerse a ERTE FM o ETOP a las empresas que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales;</li>
<li>b. La prohibición de repartir dividendos correspondientes al ejercicio fiscal (2020), a las sociedades mercantiles beneficiarias de exoneraciones por ERTE (FM o ETOP), salvo que renuncien a ellas y, en su caso, reintegren lo previamente exonerado.
<ul>
<li>• Excepción para aquellas empresas que, a 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 personas trabajadoras en situación de alta -o asimilada- en la SS.</li>
</ul>
</li>
<li>c. El compromiso de mantenimiento del empleo, también a las empresas que apliquen un ERTE ETOP, y que se beneficien de las exoneraciones establecidas en el presente RDL. En este caso, para las empresas que se beneficien por vez primera de estas medidas, el cómputo del plazo de los 6 meses empieza desde la entrada en vigor de este nuevo RDL (27 de junio de 2020).</li>
</ul>
<p>4. Las Empresas que renuncien al expediente de regulación de empleo de forma total o desafecten a personas trabajadoras deberán comunicar a la Entidad Gestora la baja en la prestación o reducción con carácter previo a su efectividad. Y, en su caso, si se alternasen períodos de actividad e inactividad, así como de reducción de jornada, la Empresa deberá comunicar a mes vencido -a través de certific@2- la información sobre los días trabajados en el mes natural anterior, convirtiendo las horas trabajadas en días completos equivalente de actividad.</p>
<p class="d1"><strong>D) <em>Exoneraciones a la Seguridad Social</em></strong></p>
<p><strong>P</strong>ara las -ya famosas- exoneraciones o bonificaciones de las cotizaciones a la Seguridad Social, se distingue, por un lado, según el tipo de ERTE (1. FM parcial y ETOP; 2. FM total y; 3. FM total por «rebrote») y, por otro, según el número de personas trabajadoras en alta en fecha 29 de febrero de 2020 (menos de 50 o 50 o más).</p>
<p>Lo vemos en los siguientes cuadros:</p>
<p><strong>1. Fuerza mayor parcial y ETOP.</strong></p>
<p class="iMg"><strong><img decoding="async" id="im0001615271" title="" src="https://imgs.wolterskluwer.es/5/2/7/1/im0001615271.jpg" alt="" /></strong></p>
<p><strong>2. Fuerza mayor total.</strong></p>
<p class="iMg"><strong><img decoding="async" id="im0001615272" title="" src="https://imgs.wolterskluwer.es/5/2/7/2/im0001615272.jpg" alt="" /></strong></p>
<p><strong>3. Fuerza mayor total por «<i>rebrote»</i>.</strong></p>
<p class="iMg"><strong><img decoding="async" id="im0001615273" title="" src="https://imgs.wolterskluwer.es/5/2/7/3/im0001615273.jpg" alt="" /></strong></p>
<p>→ Es importante destacar que todas estas exenciones se aplicarán previa presentación de una declaración responsable respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo y, para que resulte de aplicación, las declaraciones responsables se deberán presentar antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondientes al período de devengo de cuotas.</p>
<p>→ La renuncia expresa al ERTE presentada a la Autoridad Laboral determina la finalización de estas exenciones desde la fecha de efectos de la renuncia.</p>
<p>→ Las exoneraciones no tendrán efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del período en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos.</p>
<p class="d1">E) <em>Medidas para las personas trabajadoras.</em></p>
<p>En lo que se refiere a las medidas (directas) para las personas trabajadoras afectadas por ERTE FM o ERTE ETOP y también para aquellas que, a partir del 1 de julio, vean impedido el desarrollo de su actividad por nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan:</p>
<p>1. Se prorrogan, hasta el 30 de septiembre, las medidas de los apartados 1 a 5 del <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 25 del RDL 8/2020</a></span>, básicamente:</p>
<ul>
<li>• No se exigirá período de carencia para tener derecho a la prestación de desempleo (no período de ocupación cotizado mínimo);</li>
<li>• Igualmente, no se computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo -hasta el 30 de septiembre- a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos (contador a cero).</li>
</ul>
<p>2. Se prorroga, hasta el 31 de diciembre, las medidas reguladas en el <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 25.6 del RDL 8/2020</a></span><span style="color: #000000;">,</span> básicamente:</p>
<ul>
<li>• Derecho a la prestación de desempleo hasta 31 de diciembre para los fijos discontinuos.</li>
</ul>
<p>3. Las personas trabajadoras que no resultasen beneficiarias de prestaciones de desempleo durante los períodos de suspensión de contratos o reducción de jornada se considerarán en situación asimilada al alta durante dichos periodos, a los efectos de considerarlos como efectivamente cotizados , siendo esto aplicable únicamente durante los períodos de aplicación de las exenciones en la cotización.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Fuente; CISS Laboral.</p>
<p>Puedes consultar el texto íntegro aquí;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/06/RD-24-2020-medidas-post-covid-ERTE-abascal-abogados-abogadolaboralistasantander.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">RD 24-2020, medidas, post covid, ERTE, abascal abogados, abogadolaboralistasantander</a>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Acuerdo de la Conferencia de Comercio Interior relativo a pautas sanitarias «post covid» para el ejercicio del comercio.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/acuerdo-de-la-conferencia-de-comercio-interior-relativo-a-pautas-sanitarias-post-covid-para-el-ejercicio-del-comercio/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 25 Jun 2020 11:33:08 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Publicada la Resolución de 16 de junio de 2020, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio Interior, sobre pautas y recomendaciones sanitarias para ejercer la actividad comercial. &#160; La Conferencia Sectorial de Comercio Interior, en su reunión de 10 de junio de&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Publicada la Resolución de 16 de junio de 2020, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio Interior, sobre pautas y recomendaciones sanitarias para ejercer la actividad comercial.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>La Conferencia Sectorial de Comercio Interior, en su reunión de 10 de junio de 2020, adoptó por asentimiento un acuerdo de medidas, como recomendaciones o pautas, a tener en cuenta por las comunidades y ciudades autónomas, en relación a las condiciones sanitarias para ejercer la actividad comercial en sus regiones alcanzada la situación de nueva normalidad, una vez que haya dejado de estar vigente el estado de alarma decretado mediante <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo</a>.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Se trata de las medidas que se han venido poniendo en práctica durante toda la crisis del coronavirus y que han demostrado su eficacia y han resultado indispensables para garantizar la higiene y la seguridad en la actividad comercial y en el proceso de compra por el consumido</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El acuerdo concreta la intención de las administraciones competentes de aplicar al sector del comercio interior buenas prácticas, con el fin de mantener, superado el estado de alarma, un marco común, proporcionado y previsible, que contribuya a la recuperación del sector con las máximas garantías.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>De esta forma, se garantiza cierta homogeneidad en las medidas de seguridad que deben implementarse en todos los comercios cualquiera que sea su ubicación, al aplicarse medidas consensuadas y proporcionales, acordadas por las autoridades competentes, en aras de facilitar la actividad empresarial del sector del comercio en todo el territorio del Estado y de transmitir un mensaje sólido y consistente al consumidor, incrementando su confianza.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes acceder al texto íntegro aquí;</p>
<p class="pOf"><a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/06/Resolución_de_16_de_juni....pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">Resolución_de_16_de_juni...</a></p>
<p>&nbsp;</p>
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