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		<title>Falsos Autónomos; consecuencias en el IRPF.</title>
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		<pubDate>Thu, 20 May 2021 10:04:18 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Incidencia del cambio de régimen en los rendimientos percibidos durante el período temporal al que se contrae la existencia de esa relación laboral. &#160; La diferencia entre el trabajo por cuenta propia y ajena son evidentes y parecen estar claras. Pero en los últimos tiempos ha surgido un tipo de “contratación” que está completamente fuera de&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Incidencia del cambio de régimen en los rendimientos percibidos durante el período temporal al que se contrae la existencia de esa relación laboral.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>La diferencia entre el trabajo por cuenta propia y ajena son evidentes y parecen estar claras. Pero en los últimos tiempos ha surgido un<strong> tipo de “contratación” que está completamente fuera de estas fronteras</strong>, utilizando un marco normativo que no se corresponde.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Hablamos del falso autónomo, una figura que pese a tener relación laboral con la empresa está encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social; sin embargo, en el seno de la empresa ejerce como trabajador por cuenta ajena, <strong>en términos de total dependencia, ajenidad y retribución. </strong>Por tanto, se trata de una figura ilegal que desvirtúa completamente la esencia del trabajo por cuenta propia haciéndose hueco entre empresas de la llamada <strong>economía colaborativa</strong> favorecidas por el <strong>ahorro de costes sociales</strong> que la situación fraudulenta conlleva para el empresario.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para identificar la situación del falso autónomo han de darse los criterios que definen la relación laboral con la empresa: la dependencia y la ajenidad en los riesgos. Cabe recordar que aunque la relación del falso autónomo con la empresa legalmente es de tipo laboral se está formalizando a través de contratos mercantiles o civiles que podrían ser declarados nulos por la Inspección de Trabajo al detectar que a efectos prácticos la relación es laboral:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>En una relación de dependencia el trabajador desarrolla su actividad en el seno de una organización y con una dirección que ejerce el empresario y se materializa en una serie de directrices fijadas como horarios, retribución, medios de producción, etc…</li>
<li>El concepto de ajenidad en los riesgos viene a decir que en una relación laboral el coste del trabajo lo asume el empresario y el resultado del mismo se incorpora al patrimonio de la empresa, consignándose como ganancia o pérdida.</li>
<li></li>
</ul>
<p>En definitiva, <strong>el falso autónomo desempeña las laborales correspondientes a un trabajador por cuenta ajena pero con las obligaciones de un trabajador autónomo</strong>: darse de alta en el RETA y en Hacienda adquiriendo todas las obligaciones que conlleva su condición ficticia de trabajador por cuenta propia: hacer frente a la cuota mensual de autónomos, emitir factura a la empresa por sus servicios y asumir el pago de impuestos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Obviamente, es habitual encontrarnos con el caso de trabajadores que ha prestado servicios como falsos autónomos y que han pagado sus impuestos como tales y que, a raíz de una Inspección de Trabajo, son declarados como trabajadores por cuenta ajena. Esto implica un cambio en la naturaleza de la relación contractual que pasa a ser una relación dentro del ámbito del Artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores. Pero, ¿qué ocurre con los derechos y obligaciones devengados y afrontados por el trabajador por el tiempo en el prestó servicios como falso autónomo? ¿Qué pasa con los impuestos que abonó durante el periodo en que el trabajador cotizó y tributó como autónomo?</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La <strong>Dirección General de Tributos</strong> ha tenido ocasión de pronunciarse en la <strong>Consulta Vinculante V0605&#8211;21, </strong>en la cual, analiza el supuesto de una trabajadora  que se dio de alta, el 27 de febrero de 2018, como profesional para la impartición de cursos de formación profesional, acogiéndose a la reducción del porcentaje de retención para rendimientos de actividades profesionales (del 15% al 7%). Denunció su situación como falsa autónoma a la Inspección de Trabajo, que ha concluido que se trataba de una falsa autónoma, procediendo de oficio a la modificación del régimen de Seguridad Social de la consultante, pasando del RETA al régimen general.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La DGT concluye que <strong>los períodos impositivos afectados por dicha relación temporal, deberán incluirse en las declaraciones los rendimientos íntegros del trabajo que correspondan a los servicios prestados, rendimientos que evidentemente abandonan su previa consideración como rendimientos de actividades económicas.</strong> Tal consideración como rendimientos del trabajo conllevará que, a efectos de la determinación del rendimiento neto, los gastos deducibles sean los establecidos en el apartado 2 del artículo 19 de la Ley del Impuesto.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes acceder a dicha resolución aquí;</p>
<p>&nbsp;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2021/05/Consulta_Vinculante_V060....pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">Consulta_Vinculante_V060...</a>
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