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	<title>aeropuerto &#8211; Abascal Abogados, Abogado Laboralista Santander, Derecho del trabajo y de la seguridad social, abogado mercantil, asesoría jurídica integral a empresas y trabajadores, cantabria</title>
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		<title>Orden SND/521/2020, de 13 de junio, de prórroga temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la U.E. y países asociados Schengen</title>
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		<pubDate>Mon, 15 Jun 2020 10:20:16 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Orden SND/521/2020, de 13 de junio, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. &#160; A&#8230;]]></description>
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<div class="column">
<h3>Orden SND/521/2020, de 13 de junio, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.</h3>
</div>
</div>
<p>&nbsp;</p>
<p>A través de dicha Orden será <strong>sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, toda persona nacional de un tercer país, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías</strong>:</p>
<p>&nbsp;</p>
<div class="page" title="Page 3">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>a) Residentes habituales en la Unión Europea, en los Estados asociados Schengen o Andorra que se dirijan directamente a su lugar de residencia.</p>
<p>b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a éste.</p>
<p>c) Trabajadores transfronterizos.</p>
<p>d) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.</p>
<p>e) Personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad laboral, dentro del que se consideran comprendidos los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.</p>
<p>f) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.</p>
<p>g)  Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.</p>
<p>h)  Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación</p>
<p>de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Igualmente, <strong>se denegará la entrada por motivos de orden público o salud pública a los ciudadanos de la Unión y sus familiares que no pertenezcan a una de las siguientes categorías:</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
<div class="page" title="Page 3">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>a) Registrados como residentes en España o que se dirijan directamente a su lugar de residencia en otro Estado miembro, Estado asociado Schengen o Andorra.</p>
<p>b) El cónyuge de ciudadano español o pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con éste.</p>
<p>c) Las comprendidas en los párrafos c) a h) del apartado 1 de este artículo</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Esta orden <strong>entrará en vigor a las 00:00 horas del 16 de junio de 2020. </strong>Mantendrá su vigencia hasta la finalización del estado de alarma, sin perjuicio de la aprobación en ese momento de la disposición por la que se prorrogue, en los mismos términos, <strong>la restricción temporal de viajes no imprescindibles regulada en esta orden hasta las 24:00 horas del 30 de junio de 2020.</strong></p>
</div>
</div>
</div>
</div>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes consultar el texto íntegro aquí;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/06/restriccion-vuelos-internacionales-fase-3-abogado-laboralista-santander-abascal-abogados.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">restriccion vuelos, internacionales, fase 3, abogado laboralista santander, abascal abogados</a>
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