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	<title>abascal aboagdos &#8211; Abascal Abogados, Abogado Laboralista Santander, Derecho del trabajo y de la seguridad social, abogado mercantil, asesoría jurídica integral a empresas y trabajadores, cantabria</title>
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		<title>Principales aspectos de la reforma de las pensiones de jubilación.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 01 Jul 2021 07:00:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[]]></description>
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<h3>Reforma del sistema público de pensiones: primer acuerdo con los agentes sociales.</h3>
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<p>&nbsp;</p>
</div>
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<div class="dAb">
<p>El Gobierno ha consensuado con los agentes sociales un primer paquete de medidas del futuro sistema público de pensiones. Entre otras decisiones, se incentivará la jubilación demorada, se penalizará la anticipada, se rubricará un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos y se eliminará el denominado <i>factor de sostenibilidad,</i></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Tras un primer acuerdo para reformar las pensiones, continuará la fase de negociación en el marco del diálogo social. Como venimos analizando desde hace meses, se prevé la próxima publicación de una norma que siga las líneas marcadas por las recomendaciones del Pacto de Toledo, y alcance los objetivos del Gobierno al inicio de la presente legislatura.</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
</div>
<div id="dTxT">
<p>El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones anunció el pasado 28 de junio el consenso con empresarios y sindicatos para llevar al Consejo de Ministros un primer «paquete de medidas» de esta anunciada reforma, entre la que cabe destacar una importante <b>revalorización de las pensiones</b>, que tendrá como referencia el IPC, introduciendo un mecanismo corrector para las desviaciones para que nunca se reduzca la pensión (aunque el IPC resulte negativo).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>A lo anterior se une la <b>penalización de las jubilaciones anticipadas</b> que, según las estimaciones del propio Ministerio suponen un gasto a las arcas del Estado de unos 8.200 millones de euros al año, junto con la <b>incentivación de la jubilación demorada</b>, o algunos aspectos del <b>sistema de cotización de los autónomos</b>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La mesa técnica del diálogo social responsable de la negociación de las medidas continuará negociando el <b>anteproyecto de la próxima ley de pensiones</b>, en el que se prevé también una <b>transferencia anual</b> a la Seguridad Social para ayudar a la financiación del sistema de pensiones, la <b>separación de fuentes de financiación</b> (derivando a Hacienda los <i>gastos impropios</i> para eliminar el déficit) y la <b>derogación del factor de sostenibilidad</b> introducido por el Gobierno del PP en 2011, que trataba de ajustar las jubilaciones a la esperanza de vida de los contribuyentes</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>1. <em>Principales medidas de la reforma.</em></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Penalización de la jubilación anticipada.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>A pesar de las exigencias legales sobre la fecha para jubilarse, la edad efectiva de cotización se sitúa actualmente en 64,6 años, de modo que el Estado deja de ingresar por las cotizaciones sociales y abona antes de tiempo las correspondientes prestaciones.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Legalmente, la <b>jubilación anticipada voluntaria </b>se encuentra en e<span style="color: #000000;">l <a style="color: #000000;" title="enlace">art. 208 LGSS</a>,</span> permitiéndose acogerse a ella varios años antes de cumplir la edad legal, en función del periodo cotizado. Entre los requisitos, se exige contar con, al menos, 35 años cotizados en el momento de la solicitud y estar en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social (no se permite estando en situación de baja). Se habla, por el contrario, de <b>jubilación anticipada involuntaria o forzosa</b> cuando se insta desde una situación de desempleo como consecuencia de un despido objetivo o un ERE. En este caso, la jubilación se puede adelantar hasta 4 años desde la edad ordinaria. Se reserva para cotizaciones de, al menos, 33 años en el momento de la solicitud.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El Ejecutivo quiere limitar la jubilación anticipada voluntaria drásticamente. En palabras del Ministro Escrivá, el objetivo es “inducir a las personas a trabajar más en la medida en que la salud se lo permite y facilitar fórmulas mixtas para compatibilizar la pensión con el trabajo”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para ello, se aprobará una serie de restricciones a este mecanismo. La Seguridad Social pretende que la aplicación de los coeficientes reductores del sistema se efectúe por meses de adelanto sobre la edad legal de jubilación (no por trimestres). Para ello, se planteará un periodo transitorio de tres años para implantar esta medida.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La finalidad es evitar las salidas anticipadas en los dos primeros meses en que esté disponible (es decir, a partir de dos años antes de cumplir la edad de jubilación: meses 23 y 24). Durante esos dos meses, se incrementarán las penalizaciones en comparación con las actualmente vigentes, disminuyendo a partir del mes 22.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Como consecuencia, las personas que se jubilen anticipadamente percibirán pensiones más bajas que las que corresponden al régimen ordinario. Se quiere acabar con las excepcionalidades y reducciones que se producen ahora, de modo que <b>una pensión media perdería 164 euros al mes</b>. En palabras de Escrivá hace unos días, “vamos a rehacer el sistema de penalización de la jubilación anticipada y lo vamos a hacer para que genuinamente refleje más la idea de que, si alguien se quiere jubilar dos años antes, realmente lo que tenga sea una penalización permanente en su pensión». En el último acuerdo con los agentes sociales,<b> la penalización abarcará una franja de entre el 2,81% y el 21%</b>, en función de los meses que se adelanta la jublación (máximo, 24) y el periodo cotizado. El sistema se acompañará de un férreo sistema de control para penalizar a estas personas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>También se regulará un sistema de penalizaciones para <b>personas compelidas a jubilarse tras un despido</b>. La reducción de la pensión oscilará entre el 0,5% y el 30%, en función de los meses en que se adelante la jubilación de hecho (entre 1 y 48: es decir, se puede llegar a los <b>cuatro años</b>) y del tiempo ya cotizado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Asimismo, se desincentivará el <b>retiro anticipado de las personas que hayan cotizado por bases más altas</b>, y se introducirán mayores exigencias en los casos de aquellas que realizan su actividad en <b>condiciones penosas o peligrosas</b>, para las cuales se exigirá la acreditación de un mínimo de trabajo de esta naturaleza en edades próximas a la jubilación.</p>
<p>A grandes rasgos, el objetivo de la futura norma es doble: penalizar la adscripción voluntaria al sistema de pensiones antes de tiempo, y favorecer la jubilación demorada.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Incentivos para la jubilación demorada.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Con la misma finalidad de demorar el momento de jubilación, el primer bloque de medidas acompaña un <b>incremento del 4% en la pensión para el que retrase voluntariamente su acceso a la misma tras cumplir la edad legal</b>. Según la normativa actual, el incentivo se encuentra en una franja entre el 2% y el 4%, dependiendo de los años de cotización. El nuevo sistema posibilitará la opción entre un incremento de la prestación por jubilación del 4% por cada año de retraso, o bien una <b>suma a tanto alzado por cada año adicional cotizado</b>, que puede llegar a un máximo de 12.060,12 euros, o una fórmula mixta que combine las anteriores premisas. La elección se permitirá al cotizante y se llevará a cabo por una sola vez, en el momento en que se adquiera el derecho a percibir el complemento económico, no pudiendo ser modificada con posterioridad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<table class="tPb">
<thead>
<tr>
<td class="ac" colspan="9"><b>PROPUESTA DE PAGO ÚNICO EN SUSTITUCIÓN DEL AUMENTO DEL 4%</b></td>
</tr>
<tr>
<td class="ac" colspan="9"><b><i>Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones</i></b></td>
</tr>
<tr>
<td><b>Importe pensión (euros/año)</b></td>
<td class="ac"><b>9.569</b></td>
<td class="ac"><b>13.300</b></td>
<td class="ac"><b>15.000</b></td>
<td class="ac"><b>20.000</b></td>
<td class="ac"><b>25.000</b></td>
<td class="ac"><b>30.000</b></td>
<td class="ac"><b>35.000</b></td>
<td class="ac"><b>37.567</b></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td class="ai">Propuesta de pago único/año (euros/año)</td>
<td class="ac">4.786,27</td>
<td class="ac">5.843,25</td>
<td class="ac">6.285,14</td>
<td class="ac">7.482,31</td>
<td class="ac">8.565,82</td>
<td class="ac">9.566,60</td>
<td class="ac">10.503,43</td>
<td class="ac">10.963,74</td>
</tr>
<tr>
<td class="ai"><b>Carreras de cotización con más de 44 años y medio</b>: propuesta de pago único año (euros/año)</td>
<td class="ac">5.264,89</td>
<td class="ac">6.427,58</td>
<td class="ac">6.913,65</td>
<td class="ac">8.230,54</td>
<td class="ac">9.422,40</td>
<td class="ac">10.523,26</td>
<td class="ac">11.553,78</td>
<td class="ac">12.060,12</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Jubilación parcial.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La jubilación parcial posibilita reducir la jornada en la misma proporción que el salario, y completarlo con parte de la pensión. En realidad, implica que estas personas trabajadoras pueden concentrar las jornadas de trabajo en un solo año, dejando de trabajar todo el periodo restante hasta llegar a la edad ordinaria de jubilación, y retirándose sin ver recortada su pensión por coeficientes penalizadores de la jubilación anticipada.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El Gobierno quiere limitar también esta posibilidad de <b>concentración de jornada</b>. Según borrador del texto en ciernes, la jornada de trabajo resultante de aplicar la reducción deberá prestarse a lo largo de cada año, si bien podrá concentrarse durante el primer año hasta el 60% de la suma de las jornadas anuales que deben prestarse hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. Asimismo, la jubilación parcial será <b>incompatible con las ayudas al desempleo</b> (se suspenderá la percepción de la pensión de jubilación hasta la extinción de la prestación por desempleo).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Limitación de la jubilación forzosa y voluntaria en la negociación colectiva.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Desde la entrada en vigor del <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">RDL 28/2018, de 28 de diciembre</a></span>, <b>se permite a los convenios colectivos fijar jubilaciones obligatorias o forzosas por alcanzar la edad legal</b>. La facultad de pactar esta imposición de la jubilación ha sufrido diversos vaivenes en los últimos diez años, de modo que la reforma laboral de 2012 la prohibió y la citada modificación de 2018 la reinstauró. Según las estadísticas, más de un millón de personas trabajadoras se acoge a convenios que contienen esta cláusula, especialmente en sectores como el de la construcción y el metal, así como en grandes empresas. Previsiblemente, la norma evitará la jubilación forzosa en convenios colectivos de trabajadores que cuenten con menos de 68 años. Para instaurarla, la empresa tendrá que contratar a otra persona con contrato fijo. A este régimen general se suman excepciones que flexibilizarán los requisitos para determinados sectores.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Del mismo modo, muchos convenios contienen <b>“premios” por la jubilación anticipada o baja voluntaria</b>, de modo que queda plasmado un acuerdo entre empresa y empleado que, voluntariamente, decide jubilarse de forma anticipada o causar baja. A través de estas cláusulas se jubilan personas trabajadoras entre los 60 y los 64 años. El acuerdo alcanzado en junio incluye nuevos supuestos, con menor penalización, y un sistema de coeficientes reductores mensuales. Se incluye, entre otras, a personas que estén cobrando subsidio por desempleo en el momento de jubilarse anticipadamente desde hace, como mínimo, tres meses.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por otra parte, y entre otras medidas polémicas en negociación, se ha exteriorizado la voluntad del Gobierno de <b>evitar, por ley, que los convenios colectivos prohíban a las personas trabajadoras de su ámbito de aplicación seguir en su puesto de trabajo al llegar a la edad legal de jubilación</b>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Varias organizaciones empresariales (CEOE y Cepyme) han mostrado su oposición a esta medida por entender que se cercenaría la libertad de negociación de las partes en los convenios colectivos y se dificultaría la renovación de las plantillas. Los sindicatos, por su parte, aducen que pocas personas continúan en activo al llegar la edad legal, y las que lo hacen, normalmente, son trabajadores con una alta cualificación y bien remunerados.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Revalorización de las pensiones.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El borrador propone la <b>revalorización de las pensiones vinculada al IPC de los 12 meses previos a diciembre del ejercicio anterior</b>. En el supuesto de que el IPC resultare negativo, no se produciría la reducción de las jubilaciones: se mantendrían en la misma cuantía.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos</strong></p>
<p>En el primer bloque de medidas se incluirá, asimismo, la reforma del régimen de autónomos, según trabajo conjunto con el Ministerio de Hacienda. El nuevo sistema, en fase de diálogo con las principales asociaciones, se aplicaría a partir de 2022 con un periodo transitorio. El planteamiento del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, parte de trece tramos de cotización «para facilitar la máxima flexibilidad a cada trabajador, ya que cuantos más tramos, cada trabajador tiene mayores posibilidades de adaptación a su capacidad de pago».</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La flexibilidad será sería temporal, ya que cada trabajador autónomo podría elegir provisionalmente su base de cotización en función de previsiones de rendimientos, con la posibilidad de modificar su elección varias veces a lo largo del año.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por otra parte, este el primer acuerdo se cierra con una <b>batería de medidas </b>que reconoce nuevos derechos o amplía algunos existentes, como la equiparación de la viudedad para las parejas de hecho, la extensión del derecho a cotización por todos los programas de formación vinculados a estudios universitarios o de formación profesional (becas) y la mejora de los convenios especiales de cuidadores familiares de personas en situación de dependencia, entre otros..</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>2. <em>Supresión del factor de sostenibilidad de las pensiones.</em></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Qué es el factor de sostenibilidad.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Sin perjuicio del calendario gradual existente sobre edad de jubilación, la ley expresa que, para obtener el 100% de la base reguladora de la pensión completa por jubilación, se requiere cotizar 37 años en el sistema público de pensiones, circunstancia realmente complicada teniendo en cuenta los índices de desempleo y el retraso en la entrada en el mercado laboral de los jóvenes, y ello a pesar del aumento de la edad de jubilación a los 67 años.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Dado este calendario progresivo de la edad de jubilación, en 2021 se requiere tener 66 años con, al menos, 36 años de cotización, o 65 años con 37 años y tres meses cotizados.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El <b>factor de sostenibilidad</b> se concibió en su día para tratar de ajustar la cuantía de la pensión a la esperanza de vida. Su aplicación está suspendida desde 2018 (en principio, se retrasó, como mínimo, hasta 2023). Implica que la cuantía de la pensión de los que disfruten de una mayor esperanza de vida sea menor. Se calcula multiplicando el factor del año anterior (2020) por la esperanza de vida a los 67 años. El resultado siempre es menor que uno, lo que hace que las pensiones se vayan reduciendo gradualmente en función de un aumento de la esperanza de vida de los cotizantes a la Seguridad Social.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Otro componente del factor de sostenibilidad es el <b>factor de revalorización anual</b>, que implica ligar la revalorización de las pensiones a la salud de las arcas públicas: las pensiones solo subirán si se incrementan los ingresos del sistema por encima de la tasa de crecimiento del número de pensiones. El factor oscila entre un mínimo del 0,25% y un máximo del IPC más 0,5%. La aplicación de este factor está también suspendida y todo indica que se derogará en el corto plazo, sustituyéndose por el IPC real.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Factor de sostenibilidad en la futura reforma</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La futura ley de pensiones <b>derogará expresamente el factor de sostenibilidad</b>. El Ejecutivo establecerá, previa negociación en el marco del diálogo social, un <b>mecanismo de equidad intergeneracional </b>que operará a partir de 2027 y deberá estar definido en el momento de entrada en vigor de la ley objeto de debate. No han trascendido más detalles de este mecanismo pero, en caso de disenso, se aprobaría unilateralmente por el Gobierno. La negociación será complicada: las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME han destacado «la permanencia en el acuerdo del factor de sostenibilidad como parte fundamental del equilibrio del sistema en el medio y el largo plazo, y su sustitución, en su caso, por otro factor que mantenga los mismos efectos en línea con las recomendaciones de la Comisión Europea». Por tanto, la representación de los empresarios anuncia su defensa del factor de corrección y solo aceptarán otro mecanismo o factor que produzca efectos similares en el sistema.</p>
</div>
</div>
</div>
<p>Puedes acceder a los documentos oficiales con las propuestas en ek desplegable;</p>
<div id="userCommentEditor" class="userCommentEditorDiv">
<div id="commentsScripts">
<p>&nbsp;</p>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>

		</div>
	</div>
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			</item>
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		<title>Transporte por Carretera; Sentencia del TJUE sobre sanciones relativas a los Registros del tacógrafo.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/transporte-por-carreteras-sanciones-sentnecia-registro-tacografo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 05 Apr 2021 10:37:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[abascal aboagdos]]></category>
		<category><![CDATA[abogado laboralista]]></category>
		<category><![CDATA[camioneros]]></category>
		<category><![CDATA[CARRETERAS]]></category>
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		<category><![CDATA[tacógrafo]]></category>
		<category><![CDATA[transporte]]></category>
		<category><![CDATA[TRANSPORTISTAS]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.abascal-abogados.com/?p=2309</guid>

					<description><![CDATA[Transporte por Carreteras; Sanciones relativas a la ausencia de presentación de hojas del tacógrafo. &#160; El TJUE resuelve cuestión prejudicial para interpretación del art. 15.7 Regl. 3821/85/CEE, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera, en su versión modificada por el Regl. 561/2006/CE, en el contexto de dos litigios surgidos&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<dl id="cabecera" class="dSF">
<dd></dd>
</dl>
<dl id="res-ant-y-sent-fallo-f" class="dSF">
<dd></dd>
</dl>
<dl id="res-ant-y-sent-fallo-f" class="dSF">
<dd>
<h3 class="pIt" style="text-align: left;">Transporte por Carreteras; Sanciones relativas a la ausencia de presentación de hojas del tacógrafo.</h3>
</dd>
</dl>
<p>&nbsp;</p>
<p>El TJUE resuelve cuestión prejudicial para interpretación del art. 15.7 Regl. 3821/85/CEE, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera, en su versión modificada por el Regl. 561/2006/CE, en el contexto de dos litigios surgidos en Italia en relación con varias sanciones administrativas impuestas a dos conductores de vehículos de transporte por carretera por infracciones de la normativa relativa al respeto de los tiempos de conducción y los períodos de descanso.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La falta de presentación de las hojas de registro del tacógrafo relativas al día en curso y a los 28 anteriores debe considerarse como una sola infracción castigada también con una única sanción, independientemente del número de hojas no presentadas, si bien la sanción será más grave cuanto mayor sea en número de hojas que falten. Existe oblligación de los Estados miembros de establecer sanciones lo suficientemente elevadas para producir un efecto disuasorio, pero respetando los principios de legalidad y proporcionalidad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Si el conductor de un vehículo de transporte por carretera sometido a control no presenta las hojas de registro del aparato de control correspondientes a varios días de actividad, <b>durante el período que abarca el día del control y los 28 días anteriores,</b> las autoridades competentes del Estado miembro del lugar del control estarán obligadas a constatar <b>una única infracción y, por ende, a imponerle una sola sanción por ella.</b></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Aunque el importe máximo de la multa que pudiera imponerse no pareciese al órgano jurisdiccional nacional lo suficientemente elevado como para tener efectos disuasorios, <b>no es posible imponer varias sanciones, cada una referida a uno o varios días comprendidos en el período que abarca el día del control y los 28 días anteriores.</b></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El artículo 15, apartado 7, letra a), del Reglamento n.º 3821/85 establece, por lo que respecta a las hojas de registro, una obligación en virtud de la cual el conductor debe estar en condiciones de presentar las hojas de registro correspondientes al período que abarca el día del control y los 28 días anteriores. Se trata de una obligación única que abarca el período total y no varias obligaciones distintas por cada uno de los días a que se refiere o por cada una de las hojas de registro correspondientes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>Siendo único el incumplimiento de la obligación, única debe ser la sanción a imponer y no varias sanciones distintas</b>, por varias infracciones distintas, conforme al número de hojas de registro no presentadas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puntualiza el Tribunal que los Estados miembros están obligados a establecer sanciones lo suficientemente elevadas para producir un efecto disuasorio, pero respetando siempre los <b>principios de legalidad y proporcionalidad.</b> De este modo, entiende que la sanción será más grave cuanto mayor sea en número de hojas que falten.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes acceder a la Sentencia íntegra aquÍ;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2021/04/SENTENCIA-TJUE-TRANSPORTE-REGISTROS-TACOGRAFOSL-.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">SENTENCIA-TJUE-TRANSPORTE-REGISTROS-TACOGRAFOSL</a>
<p>Fuente;CissLaboral.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>En los ERTES por COVID los representantes de los trabajadores mantienen su derecho a permanecer en la empresa.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/en-los-ertes-por-covid-los-representantes-de-los-trabajadores-mantienen-su-derecho-a-permanecer-en-la-empresa/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 19 Nov 2020 09:14:29 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[ERTE por COVID: los representantes de los trabajadores también tienen preferencia a permanecer en la empresa. TSJ MADRID, SALA DE LO SOCIAL, SENTENCIA 16 JULIO 2020. Si bien la normativa aprobada durante la pandemia no regula expresamente esta prerrogativa, tampoco la elimina. Que se diga en una sentencia que los miembros del Comité de una&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="dHead">
<h2>ERTE por COVID: los representantes de los trabajadores también tienen preferencia a permanecer en la empresa.</h2>
<h3><em class="st">TSJ MADRID, SALA DE LO SOCIAL, SENTENCIA 16 JULIO 2020.</em><a id="k_fJUEX0000157636" class="cBot"></a></h3>
</div>
<div id="dHPlus">
<div class="dAb">
<p>Si bien la normativa aprobada durante la pandemia no regula expresamente esta prerrogativa, tampoco la elimina.</p>
</div>
</div>
<div id="dTxT">
<p>Que se diga en una sentencia que los miembros del Comité de una empresa tienen prioridad en la permanencia en un despido colectivo o un ERTE no tiene novedad ninguna. Pero en este específico supuesto se alega por la empresa que como en la normativa reguladora específicamente aprobada durante la pandemia no se dice nada de este peculiar derecho, puede incluir a los representantes en la lista de ERTE frente a sus compañeros.</p>
<p>No es así. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid avala la nulidad de la decisión empresarial de incluir a una delegada sindical en el ERTE de la empresa motivado por COVID-19.</p>
<p>El silencio del legislador a la hora de regular la extensión subjetiva del <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace"><b>Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo</b></a></span>, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, <b>no puede entenderse de forma extensiva y menos aun vulnerando un derecho fundamental</b>: el derecho a la libertad sindical.</p>
<p>Si un trabajador es miembro del comité de empresa no puede ser incluido en el ERTE. Tampoco en tiempos de COVID.</p>
<p>El <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">art. 51. 5 del ET</a></span> reconoce una preferencia expresa de permanencia de los representantes legales de los trabajadores en algunos de los casos de despidos colectivos y ahora el TSJ entiende que en la medida en que las suspensiones colectivas de contratos por fuerza mayor del <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">art. 47.3 del ET</a></span> se regulan por la vía del <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">art. 51.7 del ET</a>,</span> resulta de aplicación, también a las suspensiones la preferencia contemplada en el art. 51.5 bajo el que se rige el supuesto del art. 51.7.</p>
<p>Puedes acceder al texto de íntegro aquí;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/11/S_TSJM_16_7_2020....pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">S_TSJM_16_7_2020...</a>
</div>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Nuevo procedimiento judicial introducido por la Ley de Trabajo a Distancia.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/nuevo-procedimiento-judicial-introducido-por-la-ley-de-trabajo-a-distancia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 06 Oct 2020 11:09:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[Ley de Trabajo a distancia: nuevo procedimiento ante la jurisdicción social. &#160; El Real Decreto-ley 28/2020 incorpora un nuevo procedimiento para encauzar las reclamaciones sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia: viene a regular esta figura en el ordenamiento jurídico, superando la concepción clásica de trabajo a domicilio. Así, y entre otros muchos extremos, se&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="dHead">
<h2>Ley de Trabajo a distancia: nuevo procedimiento ante la jurisdicción social.</h2>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<div id="dHPlus">
<div class="dAb">
<p>El Real Decreto-ley 28/2020 incorpora un nuevo procedimiento para encauzar las reclamaciones sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia: viene a regular esta figura en el ordenamiento jurídico, superando la concepción clásica de <i>trabajo a domicilio. </i>Así, y entre otros muchos extremos, se ocupa de las relaciones de trabajo a distancia que se presten regularmente, considerando <i>regular</i> el prestado, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
</div>
<div id="dTxT">
<p>Entre los preceptos que han pasado más desapercibidos del RDL, cabe destacar a efectos procesales la <span style="color: #000000;"><b>reforma del articulado de la <a style="color: #000000;" title="enlace">Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social</a> .</b></span></p>
<p>Este cambio supone, en primer lugar, una nueva denominación del título de la sección 4ª del capítulo V del Título II del Libro II de la <a title="enlace">LRJS</a>, de modo que a los procesos de movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, trabajo a distancia, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, se añade ahora un proceso vinculado a discrepancias sobre el trabajo a distancia.</p>
<p>De este modo, las reclamaciones por decisión empresarial relacionadas con el trabajo a distancia adquieren autonomía y sustantividad propia, a la misma altura que la tramitación urgente y preferente de un proceso de movilidad geográfica o un ERTE, por ejemplo.</p>
</div>
<div id="dTxT">
<p>Así, la reforma añade un <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 138 bis a la LRJS</a></span>, con la descripción de los trámites a seguir ante el Juzgado de lo Social tras <b>reclamaciones sobre sobre acceso, reversión y modificación de decisiones sobre trabajo a distancia adoptadas por el empleador</b>. Podemos describir, en este proceso, las siguientes fases sucesivas:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><strong>1. <em>Demanda ante el Juzgado de lo Social</em></strong></p>
<p>La persona trabajadora dispondrá de un plazo de veinte días hábiles, a partir de que la empresa le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada por la persona trabajadora, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><strong>2. <em>Solicitud potestativa de informe</em></strong></p>
<p>El órgano jurisdiccional podrá recabar informe urgente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, remitiéndole copia de la demanda y documentos que la acompañen.</p>
<p>El informe versará sobre la negativa o la disconformidad comunicada por la empresa respecto de la propuesta realizada por la persona trabajadora y demás circunstancias concurrentes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><strong>3. </strong><em><strong>Desarrollo del procedimiento: vista y sentencia</strong>.</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El procedimiento será urgente y se le dará <strong>tramitación preferente</strong>.</p>
<p>El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La <strong>sentencia se dictará en el plazo de tres días</strong>.</p>
<p>Contra la misma <strong>no procederá recurso</strong>, <strong>salvo cuando se haya acumulado pretensión de resarcimiento de perjuicios que por su cuantía pudiera dar lugar a recurso de suplicación</strong>, en cuyo caso el pronunciamiento será ejecutivo desde que se dicte la sentencia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="iMg"><img decoding="async" id="im0001652331" title="" src="https://imgs.wolterskluwer.es/2/3/3/1/im0001652331.jpg" alt="" /></p>
<p class="d1"><b>4.</b> <strong><em>Reclamación vinculada a ejercicios de derechos de conciliación familiar</em></strong></p>
<p>Cuando la causa de la reclamación en materia de trabajo a distancia esté relacionada con el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, reconocidos legal o convencionalmente, se regirá por el procedimiento establecido en el <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 139 LRJS</a>.</span></p>
<p>El citado precepto alude a un procedimiento, también urgente y preferente, similar al que incorpora el nuevo RDL (demanda en veinte días, vista en cinco días desde la admisión de aquella y sentencia en tres días), con algunas especialidades.</p>
</div>
<p>Fuente; CissLaboral.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Novedades en materia de ERTES vinculados al COVID; R.D.  30/2020, de 29 septiembre.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/principales-novedades-en-materia-de-ertes-vinculados-al-covid-rd-30-2020-de-29-septiembre/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 01 Oct 2020 11:30:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[Principales novedades en materia de ERTES derivados del Covid tras el RD 30/2020, de 29 de septiembre. &#160; La publicación del R.D. 30/2020 de 30 de septiembre ha introducido muchas novedades; las más significativas, entre otras, son las referidas a los ERTES derivados del Covid 19, ya sean ERTES por rebrote como ETOPS. Pasamos a&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>Principales novedades en materia de ERTES derivados del Covid tras el RD 30/2020, de 29 de septiembre.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>La publicación del R.D. 30/2020 de 30 de septiembre ha introducido muchas novedades; las más significativas, entre otras, son las referidas a los ERTES derivados del Covid 19, ya sean ERTES por rebrote como ETOPS. Pasamos a analizarlas;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>1.</b> Los ERTE vigentes, basados en el <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 22 del RDL 8/2020</a>, es</span>to es, los <b>ERTE por fuerza mayor (FM) se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 a efectos de prestaciones por desempleo de los trabajadores y suspensión de sus contratos de trabajo.</b></p>
<p><b>Importante:</b></p>
<div class="dRec">
<p><i>No se estipula, con carácter general, ningún tipo de exoneraciones en cuotas para estos ERTE FM prorrogados automáticamente, por lo que, únicamente habrá exoneraciones directas para aquellas empresas pertenecientes a los sectores especialmente afectados a los que se refiere la Disposición Adicional Primera (ver enlace anexo 1 — listado); aquellas dependientes o integrantes de la cadena de valor de los sectores anteriormente indicados; y para aquellas empresas que tramiten un —nuevo— ERTE por impedimento o ERTE por limitaciones.</i></p>
</div>
<p>Aun y la prórroga automática y general de los ERTE por FM vigentes, estas empresas deberán formular una <b>nueva solicitud colectiva</b> <b>de prestaciones por desempleo</b> para las personas trabajadoras afectadas, <b>antes del día 20 de octubre de 2020</b>, así como comunicar a la Entidad Gestora, cuando ello proceda, la renuncia total y definitiva al ERTE además de las posibles desafectaciones o reducciones con carácter previo a su efectividad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>2.</b> ERTE por <b>impedimento</b> o <b>limitaciones</b> de actividad. Se trata de unos <b>nuevos ERTE</b> que aplican a empresas y entidades de cualquier sector y actividad que:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>2.1.</b> <b>ERTE por impedimento</b>: vean <b>impedido</b> el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de <b>nuevas restricciones o medidas de contención</b> sanitaria adoptadas por autoridades —españolas o extranjeras— <b>a partir del 1 de octubre de 2020</b>— Estas empresas podrán beneficiarse de las siguientes exoneraciones —previa autorización de un ERTE en base a lo previsto en el artículo 47.3<a id="tEX0000156667_NOTA1" class="nt" href="https://cisslaboral.ciss.es/Content/DocumentoGratis.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAFWMywrCMBBFv6ZZx6gpLrKyLgQVwS7cSR4TGGwnJY9C_95IQfAuzz0cdE6dnrxus5dStmyGmDCQElxwfthyRsFB3x1VIQceCdxXQb90wfbLBMrrIQEDE8L7r_T6FbI26YIpqytQuYU46oyzbsSuae2ZHFq4RySLkx5W-ChmrOr68co-V2eUYKYAAAA=WKE#nEX0000156667_NOTA1"> (1) </a>del ET—. En otras palabras, se tendrá que tramitar un nuevo ERTE por FM derivado de estas nuevas restricciones o medidas de contención adoptadas por las autoridades competentes, sean españolas o extranjeras. Como indicábamos, las exoneraciones serán las siguientes:</p>
<p class="iMg"><img decoding="async" id="im0001653849" title="" src="https://imgs.wolterskluwer.es/3/8/4/9/im0001653849.jpg" alt="" /></p>
<p><b>*</b>Respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas (aquellas que continúen afectadas por el ERTE), en los centros afectados, y de los períodos y porcentajes de jornada afectadas por la suspensión. Durante el período de impedimento (cierre) y hasta el 31 de enero de 2021.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>2.2.</b> <b>ERTE por limitaciones</b>: vean <b>limitado</b> el desarrollo normalizado de su actividad por consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas a partir del <b>1 de septiembre de 2020</b>. Estas empresas podrán beneficiarse de las siguientes exoneraciones —previa autorización de un ERTE de rebrote por limitaciones en base a lo previsto en el<span style="color: #000000;"> <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 47.3 del ET</a></span>—. Los porcentajes de exoneración serán los siguientes:</p>
<p class="iMg"><img decoding="async" id="im0001653850" title="" src="https://imgs.wolterskluwer.es/3/8/5/0/im0001653850.jpg" alt="" /></p>
<p><b>*</b>Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas (aquellas que continúen afectadas por el ERTE), y de los períodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.</p>
<p>Además, se mantienen vigentes los denominados <i>«<b>ERTE por rebrote»</b> </i>basados en el apartado 2 de la <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">Disposición Adicional Primera del RDL 24/2020</a>, que ya implicaban el cierre del centro de trabajo/empresa, siendo las exoneraciones, en estos</span> casos, del <b>100% en empresas de menos de 50 trabajadores y del 90% en empresas de 50 o más</b> trabajadores, esto es, mismas exoneraciones que para los ERTE por Impedimento.</p>
<p>Finalmente, en ambos ERTE —impedimento y limitaciones—:</p>
<ul>
<li><b>• </b>La exoneración se aplicará al abono de la aportación empresarial (<a title="enlace"><span style="color: #000000;">art. 273.2 LGSS</span></a><span style="color: #000000;">) y al relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.</span></li>
<li><b>• </b>La tramitación de las indicadas exenciones se llevará a cabo como hasta el momento:
<ul>
<li><b>— </b>A instancia de la empresa, previa identificación de las personas trabajadoras y período de suspensión/reducción y previa presentación de la declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo.</li>
<li><b>— </b>La renuncia expresa al ERTE determina la finalización de las exenciones desde la fecha de efectos de la misma.</li>
</ul>
</li>
<li><b>• </b>Para las personas trabajadores, el período incluido en estas exenciones se seguirá considerando como efectivamente cotizado a todos los efectos.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>3. ERTE ETOP</b>:</p>
<ul>
<li><b>— </b>Aquellos ERTE ETOP iniciados tras la entrada en vigor de este RDL (30.09.2020), y hasta el 31 de enero de 2021, les resultará de aplicación e<span style="color: #000000;">l <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 23 del RDL 8/2020</a>.</span>Este ERTE ETOP se podrá iniciar mientras esté vigente un ERTE por FM del artículo 1 (punto 1 de la presente nota). Igualmente, cuando se inicie tras la finalización de un ERTE FM, la fecha de efectos se retrotraerá a la fecha de finalización de este.Para estos casos, la empresa deberá formular solicitud colectiva de prestaciones de desempleo, en el modelo establecido al efecto, y en el plazo establecido por e<span style="color: #000000;">l <a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 268 de la LGSS</a>.</span></li>
<li><b>— </b>Para los ERTE ETOP ya vigentes a la fecha de entrada en vigor, seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma, y siendo posible su prórroga<a id="tEX0000156667_NOTA6" class="nt" href="https://cisslaboral.ciss.es/Content/DocumentoGratis.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAFWMywrCMBBFv6ZZx6gpLrKyLgQVwS7cSR4TGGwnJY9C_95IQfAuzz0cdE6dnrxus5dStmyGmDCQElxwfthyRsFB3x1VIQceCdxXQb90wfbLBMrrIQEDE8L7r_T6FbI26YIpqytQuYU46oyzbsSuae2ZHFq4RySLkx5W-ChmrOr68co-V2eUYKYAAAA=WKE#nEX0000156667_NOTA6"> (6) </a>—cuando este finalizara durante la vigencia de este RDL—, siempre que se alcanzase acuerdo para ello en el período de consultas.</li>
</ul>
<p>Las empresas que estén aplicando un ERTE ETOP a fecha de entrada en vigor de la presente norma, también deberán formular una <b>nueva solicitud colectiva</b> <b>de prestaciones por desempleo, antes del día 20 de octubre de 2020</b>, así como, cuando proceda, comunicar a la Entidad Gestora la renuncia total y definitiva al ERTE además de las posibles desafectaciones o reducciones con carácter previo a su efectividad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>4.</b> Seguirá vigente el <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 5 del RDL 24/2020</a> </span>en lo que respecta a la limitación para la tramitación de ERTE en empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como <b>paraísos fiscales</b>, así como los establecidos en relación con el <b>reparto de dividendos</b> para empresas y sociedades acogidas a determinadas medidas de regulación temporal de empleo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><b>5. Salvaguarda del empleo.</b></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El mantenimiento del empleo se mantendrá vigente en los términos y plazos previstos en su regulación inicial. Aplicando literalmente el contenido de la norma, los seis meses de compromiso empezarían a contar con la primera desafectación que se hizo en su día en el ERTE.</p>
<p>Sin embargo, aquellas empresas que reciban exoneraciones conforme a lo previsto en este nuevo RDL quedarán comprometidas a <b>un nuevo período de seis meses de salvaguarda del empleo</b>, cuyo contenido, requisitos y cómputo regirá por lo establecido en la —famosa— <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">D.A.6 del RDL 8/2020, de 17 de marzo</a>.</span></p>
<p>No obstante, si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido en virtud del anterior (5.1), <b>el inicio del período previsto en este apartado se producirá cuando aquel haya terminado.</b></p>
<p><b>6.</b> Se prorrogan, hasta el 31 de enero de 2021, lo<span style="color: #000000;">s <a style="color: #000000;" title="enlace">artículos 2</a> y <a style="color: #000000;" title="enlace">5 del RDL 9/2020, de 27 de marzo</a></span>, esto es:</p>
<ul>
<li><b>— </b>Art. 2: La <b>limitación a los despidos/extinciones por causas de FM o ETOP vinculadas a la COVID-19</b> (art. 2) y;</li>
<li><b>— </b>Art. 5: La interrupción, tanto del cómputo de la <b>duración máxima de los contratos temporales</b>, como de los períodos de referencia equivalentes al período suspendido.</li>
</ul>
<p><b>7.</b> Finalmente, se mantiene también la <b>prohibición</b> ya contemplada en el <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">RDL 24/2020</a> </span>de realizar <b>horas extraordinarias</b>, establecer <b>nuevas externalizaciones de la actividad y concertar nuevas contrataciones —directas o indirectas—</b>, durante la aplicación de los ERTE. Hay que recordar que tales limitaciones se exceptúan en el supuesto en que las personas reguladas y que presten sus servicios en el centro afectado por esas nuevas contrataciones o externalizaciones no puedan, por formación, capacitación u otras razones justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Fuente ; CissLaboral.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes consultar el texto íntegro aquí;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/10/rd-30-2020-medidas-sociales-covid.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">rd 30-2020, medidas sociales covid</a>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Ley 3/2020, de 18 de septiembre, sobre medidas procesales y organizativas en el ámbito social.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/ley-3-2020-de-18-de-septiembre-sobre-medidas-procesales-y-organizativas-en-el-ambito-social/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 21 Sep 2020 10:06:26 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[La Ley convalida y mejora las medidas adoptadas por RDL 16/2020, de 28 de abril, encauzando la tramitación procesal de la impugnación de ERTES a través de la modalidad de conflicto colectivo, y determinando un orden de prelación en el orden social atendiendo a los supuestos más urgentes. &#160; La vorágine normativa que hemos tenido&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>La Ley convalida y mejora las medidas adoptadas por RDL 16/2020, de 28 de abril, encauzando la tramitación procesal de la impugnación de ERTES a través de la modalidad de conflicto colectivo, y determinando un orden de prelación en el orden social atendiendo a los supuestos más urgentes.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>La vorágine normativa que hemos tenido (y seguimos teniendo) derivada de las crisis sanitaria del Covid-19 ha implicado la toma de decisiones legislativas que han intentado paliar y encauzar la mayor litigiosisdad que se espera para los meses venideros, así como tambipñen ha tratado de dar respuesta desde la Administración de Justicia a todos los litigios derivados del coronavirus o que se han dado en tiempo de coronavirus.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Las retracciones de acceso y funcionamiento de las sedes judiciales, el confinamiento, el teletrabajo, la suspensión de las vistas &#8230;. todo ello trastocando el normal funcionamiento de la Administración de Justicia, ya de por sí colapsada y saturada por la alta litigiosidad, la escasez de medios y todos los males consabidos e históricos de esta Administración.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>A todo esto, ya de por sí grave, se le une la situación adicional generada por la pandemia y para intentar dar respuesta a todo este panorama desolador se han ido promulgando distintas normas, que en el ámbito de la Jurisdicción Social han querido venir a afrontar toda la sobrecarga de trabajo que vendrán en los meses venideros, intentado dar una respuesta más ágil y mejor adoptada a la nueva situación y al grandísimo volumen de pleitos y procesos derivados de la situación pandémica que ha afectado gravemente a la estabilidad económica y empresarial.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes acceder aquí a un resumen de lo que la Ley 3/2020, de 20 de septiembre, va a implicar esencialmente;</p>
<p>&nbsp;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/09/Ley-82020-de-18-de-septiembre-medidas-orden-social-.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">Ley 8:2020, de 18 de septiembre- medidas orden social</a>
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			</item>
		<item>
		<title>El futuro de los ERTES; ERTES y rebrotes.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/el-futuro-de-los-ertes-ertes-y-rebrotes/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 31 Aug 2020 08:20:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[El Futuro de los ERTES; los ERTES en caso de rebrote. &#160; El I Acuerdo Social en Defensa del Empleo, alcanzado entre los agentes sociales y el Gobierno el día 8 de mayo de 2020 y que se convirtió en su día en el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>El Futuro de los ERTES; los ERTES en caso de rebrote.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>El I Acuerdo Social en Defensa del Empleo, alcanzado entre los agentes sociales y el Gobierno el día 8 de mayo de 2020 y que se convirtió en su día en el <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo</a>,</span> de medidas sociales en defensa del empleo, expresó el objetivo de facilitar la transición de una situación de repliegue e hibernación a una situación de restablecimiento gradual y diferenciado por sectores, colectivos y zonas geográficas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Meses más adelante, el II Acuerdo social, plasmado en el <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio</a></span>, reunió un conjunto de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, incluidas algunas normas de transición en caso de empeoramiento de la situación sanitaria.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Comprobadas las cifras negativas crecientes, especialmente en ciertos sectores de actividad, durante los últimos días del verano, el objetivo, evidentemente, es evitar un nuevo confinamiento y la caída de numerosas empresas. A pesar del esfuerzo del Ejecutivo, serán suficientes estas medidas?</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="d1"><strong>La prórroga de los ERTES hasta el 30 de septiembre.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Entre las medidas adoptadas por el citado RDL recordemos el mantenimiento de los <b>ERTES por fuerza mayor</b> solicitados antes de la entrada en vigor de la norma (27 de junio) y que, según su redacción, <b>no podrán extenderse más allá del 30 de septiembre de 2020</b>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En la práctica, y una vez superado el estado de alarma, cada vez encontramos menos empresas sujetas a situaciones obstativas que impiden absolutamente la actividad, por lo que el RDL se centró en los ERTES que condujeran la <b>reincorporación de los trabajadores</b> afectados en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad. Recordemos, en este sentido, la previa introducción de los ERTES de fuerza mayor <i>parcial</i> mediante <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo</a>.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El nuevo RDL, que no utiliza tal terminología (<i>total/parcial</i>), anunció que las empresas y entidades afectadas por estos expedientes deberían <b>reincorporar a las personas trabajadoras afectadas</b> por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de <i>reducción de jornada</i>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Estas empresas y entidades deben comunicar a la autoridad laboral la <b>renuncia total</b>, en su caso, al ERTE autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Sin perjuicio de lo anterior, la renuncia por parte de estas empresas y entidades a los ERTES o, en su caso, la suspensión o regularización del pago de las prestaciones que deriven de su modificación, se efectuará previa comunicación de estas al SEPE de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En todo caso, estas empresas y entidades deberán comunicar al SEPE aquellas <b>variaciones</b> que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquellas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para cualquier modalidad de ERTE, <b>no se admiten horas extraordinarias, nuevas externalizaciones de la actividad ni nuevas contrataciones</b>, sean directas o indirectas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>No vamos a entrar aquí en los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, analizados en otros artículos; tampoco en las exoneraciones ordinarias del abono de la aportación empresarial a la cotización y por conceptos de recaudación conjunta introducidas por las citadas normas, sino en las <b>medidas extraordinarias</b> previstas, como está sucediendo, en caso de agravamiento de la crisis.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p class="iMg"><img decoding="async" id="im0001631745" title="" src="https://imgs.wolterskluwer.es/1/7/4/5/im0001631745.jpg" alt="" /></p>
<p class="d1"><strong><span style="color: #000000;">Medidas temporales de transición y acompañamiento en materia de cotización: ERTES «de rebrote» y suficiencia de las medidas</span></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>A pesar del esquema anterior, la<span style="color: #000000;"> <a style="color: #000000;" title="enlace">disposición adicional primera del RDL 24/2020</a></span> contempló una serie de <b>medidas temporales de transición y acompañamiento</b> en materia de cotización para empresas en situación de <b>fuerza mayor total a fecha 30 de junio de 2020</b>, así como para aquellas empresas que vieran impedido el desarrollo de su actividad por <b>nuevas restricciones o medidas de contención.</b></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En primer lugar, la disposición expresa que las empresas y entidades que se encontraran en situación de <b>fuerza mayor total</b> en fecha 30 junio de 2020, respecto de las personas trabajadoras adscritas y en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados, quedaron exoneradas del abono de la aportación empresarial <span style="color: #000000;">(<a style="color: #000000;" title="enlace">art. 273.2 LGSS</a>)</span>, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, del siguiente modo:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><b>a) </b>Respecto de los trabajadores que continuaran con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, el 70% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de julio, el 60% de las de agosto y el 35% de las de septiembre, si las citadas empresas y entidades hubieran tenido <b>menos de 50 trabajadores</b> o asimilados en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.</li>
<li><b>b) </b>Respecto de los trabajadores de estas empresas que continuaran con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, el 50% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de julio, el 40% de las de agosto y el 25% de las de septiembre si las citadas empresas y entidades hubieran tenido <b>50 o más trabajadores</b> o asimilados en situación de alta, en situación de alta en la Seguridad Social, a fecha 29 de febrero de 2020.</li>
<li></li>
</ul>
<p>Ahora bien: continuando con el mismo precepto, los denominados coloquialmente en algunos foros <b>«ERTES de rebrote»</b> aluden a las empresas y entidades que, a partir del 1 de julio de 2020, vieran impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de <b>nuevas restricciones o medidas de contención</b> que así lo impusieran en alguno de sus centros de trabajo. Estos solicitantes podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras adscritas y en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados, de los porcentajes de exención previstos a continuación, previa autorización de un ERTE de empleo de fuerza mayor (<span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">art. 47.3 ET</a></span>):</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><b>a) </b>El 80% de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 30 de septiembre, cuando la empresa hubiera tenido <b>menos de 50 trabajadores</b> o asimilados en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.</li>
<li><b>b) </b>Si en esa fecha la empresa hubiera tenido <b>50 o más trabajadores</b> o asimilados en situación de alta, la exención alcanzará el 60% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>En este caso, la exoneración se aplicará al abono de la aportación empresarial prevista en el <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">artículo 273 LGSS</a></span>, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.</p>
<p class="iMg"><img decoding="async" id="im0001631746" title="" src="https://imgs.wolterskluwer.es/1/7/4/6/im0001631746.jpg" alt="" /></p>
<p class="iMg"><img decoding="async" id="im0001631747" title="" src="https://imgs.wolterskluwer.es/1/7/4/7/im0001631747.jpg" alt="" /></p>
<p>Por tanto, la posibilidad de acogerse a un ERTE conforme a las condiciones del <span style="color: #000000;"><a style="color: #000000;" title="enlace">número 2 de la disposición adicional primera del RDL 24/2020</a></span>, con importantes beneficios a efectos laborales y de Seguridad Social, adquiere ahora una mayor relevancia, dado el empeoramiento de los últimos días a nivel sanitario y que afecta especialmente a determinados sectores (piénsese, por ejemplo, en las restricciones a la movilidad durante el mes de agosto en diversas localidades, las vinculadas al ocio nocturno o los enormes problemas en los sectores de la hostelería y el turismo).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En consecuencia, cada vez más empresas se están acogiendo a esta modalidad (llamada inicialmente «de transición» por el RDL), no limitada necesariamente a una determinada actividad o sector. Interesa, por lo demás, a cualquier empresa que vea impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas medidas de restricción por las Administraciones públicas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por ello, la medida no se dirige de forma especial a organizaciones que hayan solicitado anteriormente un ERTE; sin embargo, si una empresa está sujeta a un expediente previo por fuerza mayor, deberá solicitar uno nuevo y realizar la solicitud única de prestaciones por desempleo al Servicio Público de Empleo Estatal.</p>
<p class="iMg"><img decoding="async" id="im0001631748" title="" src="https://imgs.wolterskluwer.es/1/7/4/8/im0001631748.jpg" alt="" /></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En cualquier caso, y previendo el citado agravamiento de la situación, el Ejecutivo y los agentes sociales tienen clara la <b>insuficiencia de estas medidas de transición</b> para aplacar los efectos negativos de la crisis en el ámbito laboral, cada vez más imprevisibles. Por ello, el Gobierno ha anunciado próximas reuniones con dichos agentes para <b>revaluar la política de ERTES</b> en el futuro.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Fuente; CissLabroral.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Era Post Covid-19; el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo edita una nueva Guia Higiénico sanitaria para Estaciones de Servicio</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/era-post-covid-19-el-instituto-nacional-de-seguridad-e-higiene-en-el-trabajo-edita-una-nueva-guia-higienico-sanitaria-para-estaciones-de-servicio/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 31 Jul 2020 11:03:44 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene edita una nueva Guia Higiénico sanitaria para Estaciones de Servicio. &#160; El INSHT ha editado una nueva Guia de Directrices y buenas prácticas destinado al Sector de las Estaciones de Servicio. No cabe duda que el levantamiento de las restricciones de movilidad que se han ido sucediendo de&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3>El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene edita una nueva Guia Higiénico sanitaria para Estaciones de Servicio.</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>El INSHT ha editado una nueva Guia de Directrices y buenas prácticas destinado al Sector de las Estaciones de Servicio. No cabe duda que el levantamiento de las restricciones de movilidad que se han ido sucediendo de manera progresiva, sin duda, han contribuido a la mayor movilidad de todos y, por ende, a una reactivación del Sector de las Estaciones de Servicio.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Es de todos sabido que por su propia actividad, dicho sector implica la ejecución de una actividad económica que conlleva la exposición a gran cantidad de personas y clientes, por la propia naturaleza del trabajo. Aún más cuando se inicia el periodo vacacional, donde se produce un mayor incremento de los desplazamientos y, por tanto, aumenta la afluencia de clientes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Lógicamente, los trabajadores de dicho sector se encuentran en un alto nivel de exposición y una alta probabilidad de contagio, ya que su contacto con el público es directo y la exposición a múltiples personas al cabo del día tiene una incidencia directa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Con el ánimo de conseguir que el trabajo se continúe desarrollando en las mejores condiciones de seguridad e higiene, tanto para el público como para los trabajadores, el INSHT ha editado una Guia, actualizada a 29 de julio, en la que introduce nuevos protocolos de seguridad e higiene no solo para los trabajadores, sino también ampliable a las propias instalaciones.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes consultar el texto íntegro aquí;</p>
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/07/buenas-prácticas-Estaciones-de-Servicio-ABASCAL-ABOGADOS.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">buenas prácticas Estaciones de Servicio ABASCAL ABOGADOS</a>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Los permisos de residencia y/o trabajo de extranjeros en España vencidos se prorrogan mientras dure el Estado de Alarma.</title>
		<link>https://www.abascal-abogados.com/los-permisos-de-residencia-y-o-trabajo-de-extranjeros-en-espana-vencidos-se-prorrogan-mientras-dure-el-estado-de-alarma/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[abascala]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 20 May 2020 10:18:09 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, por la que se adoptan medidas relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España. &#160; Como es sabido, la normativa de extranjería impone al extranjero el deber de renovar su autorización de residencia y/o trabajo&#8230;]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="page" title="Page 1">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<h3>Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, por la que se adoptan medidas relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España.</h3>
</div>
</div>
<div class="page" title="Page 1">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>&nbsp;</p>
<p>Como es sabido, la normativa de extranjería impone al extranjero el deber de <strong>renovar su autorización de residencia y/o trabajo</strong> cuando esta es temporal. De igual forma, exige solicitar la prórroga de la autorización de estancia por estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Esta renovación, de conformidad con las previsiones del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, y de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, debe solicitarse durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de esta, así como dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La imposibilidad de presentar las solicitudes de renovación de las autorizaciones de residencia y/o trabajo está generando gran inseguridad jurídica tanto para los extranjeros que se hallan en España, como para los empleadores y resto de operadores sociales y económicos.</p>
</div>
</div>
</div>
</div>
<div class="layoutArea">
<div class="page" title="Page 2">
<div class="section">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>&nbsp;</p>
<p>Con el fin de aportar la debida seguridad jurídica exigida ante esta extraordinaria situación y evitar que, una vez se levante el estado de alarma, los extranjeros puedan encontrarse en una situación de irregularidad sobrevenida, es necesario proceder a <strong>prorrogar de forma automática todas aquellas autorizaciones que venzan durante la vigencia del estado de alarma, así como de aquellas que vencieron en los tres meses previos a su declaración.</strong> Dicha prórroga automática surtirá efectos a partir del día siguiente al de la caducidad de la autorización y se extenderá durante los seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>De igual forma, es necesario prorrogar, por idéntico período, la validez de las<strong> tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión y las tarjetas de identidad de extranjero</strong> concedidas en base a una residencia de larga duración.</p>
</div>
<p>&nbsp;</p>
<p>Puedes consultar el texto íntegro aquí;</p>
</div>
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<a href="https://www.abascal-abogados.com/wp-content/uploads/2020/05/residencia-extranjeros-estancia-españa-covid19-abascal-abogados-abogadolaboralistasantander.pdf" class="pdfemb-viewer" style="" data-width="max" data-height="max" data-toolbar="bottom" data-toolbar-fixed="off">residencia, extranjeros, estancia, españa, covid19, abascal abogados, abogadolaboralistasantander</a>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
	</channel>
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